LEA PLACE GRACIELA DE FATIMA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora solicitó ejecución por incumplimiento de sentencia que ordenó incorporar movilidad porcentual a su haber previsional. La Cámara hizo efectivo el apercibimiento y aplicó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán una multa de $1.980.000 por mora en el cumplimiento de la sentencia N°872 del 18-09-25.
¿Quién es el actor?
Lea Place Graciela de Fátima (actora, pensionada).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/denuncia de incumplimiento de la sentencia de fondo N°872 del 18-09-25 que reconoció el derecho de la actora a la incorporación a sus haberes previsionales de incrementos salariales y adicionales por el 52,50% del haber del activo en el cargo de cajero; se reclama la efectiva incorporación y pago futuro de la movilidad; se pide intimación y aplicación de sanción pecuniaria por mora.
¿Qué se resolvió?
Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por providencia del 28-10-25 y aplicar a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán una multa pecuniaria de $1.980.000 por la mora en el cumplimiento de la sentencia de fondo N°872 dictada el 18-09-25.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entre los requisitos exigidos para la aplicación de astreintes, o sea uno de los presupuestos necesarios para que proceda la aplicación de astreintes está que la conducta debe estar íntimamente ligada a la previa, contumaz y recalcitrante negativa del deudor a dar cumplimiento al mandato judicial impuesto, es decir, el incumplimiento es deliberado cuando el obligado no realiza voluntariamente la diligencia que le ha sido atribuida judicialmente, desplegando una conducta maliciosa y contraria al principio de la buena fe o, cuanto menos, negligente y displicente' (Cfr. González Barlatay, Felipe M., ‘El derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso contencioso administrativo. Análisis de las problemáticas que plantea la aplicación de astreintes al Estado y a los funcionarios públicos en la etapa de ejecución de sentencias', El Derecho-Revista de Derecho Administrativo, Tomo 2014, 623 30/9/2014. Cita Digital: ED-DCCLXXIV-810)."
"De las constancias de autos se advierte que hasta la fecha, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán no acreditó el acabado cumplimiento de lo resuelto en la sentencia firme N°872 del 18-09¬25 respecto de lo peticionado por la actora el 27-10-25, y ante la intimación de fecha 28-10-25 no se observa respuesta alguna y menos aún prueba del cumplimiento con la manda judicial dispuesta en la sentencia de autos."
"Así, el 'día siguiente de vencido el plazo otorgado' sería el 06-11-25 y siendo que hasta el 10-04-26 - tomada como fecha de corte- no se acreditó el cumplimiento de la sentencia, transcurrieron 99 días hábiles administrativos, lo que arriba al resultado de $1.980.000 (pesos un millón novecientos ochenta mil). Por las razones expuestas, resulta procedente hacer efectiva la sanción, y en consecuencia determinar el monto de la multa en la suma de $1.980.000 (pesos un millón novecientos ochenta mil) por mora en el cumplimiento de la sentencia de fondo."
(No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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