GEREZ AVELLANEDA AGUSTINA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos derivada de relación de trabajo y reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y demás rubros. La Cámara rechazó el recurso de la demandada CITYTECH S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inaplicables las cláusulas remunerativas del CCT 1622/19 por vulnerar el art. 92 ter LCT y el orden público laboral y confirmó las condenas y la multa.
¿Quién es el actor?
Gerez Avellaneda Agustina.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, SAC, integración mes despido, vacaciones proporcionales, art. 2 Ley 25323, multa art. 80 LCT, art. 2 Decreto 34/19, entre otros) y reconocimiento de condiciones laborales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Citytech S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 27/04/2023 en cuanto fue materia del recurso; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de ambos letrados (Dr. Alan Fernández Nahid $588.782,05 y Dr. Rafael Rillo Cabanne $245.325,86). Se dejó constancia de la reserva de caso federal planteada por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De lo hasta aquí expuesto puede concluirse que el CCT 1622/19E, para los agentes telefónicos, realiza una reducción de los salarios del CCT 130/75 y no considera la jornada máxima para los agentes de call center, con lo cual el CCT 1622/19 E resultaba inaplicable a la situación laboral de la actora, puesto que implicó una modificación perjudicial de sus condiciones laborales adquiridas, lo cual vedaba incluso el propio convenio de empresa, en cuyo artículo 11 las partes dispusieron que: ‘las remuneraciones establecidas en el presente CCT serán considerados importes mínimos, por lo cual en ningún caso la aplicación de este convenio podrá dar lugar a disminución de las actuales remuneraciones de los trabajadores’, además de estar en contraposición a lo dispuesto por los arts. 8 y 9 de la LCT, por lo cual el agravio por la inaplicabilidad de las cláusulas del CCT N° 1.622/19 se rechaza.”
“Por lo tanto, atento a que está admitido que la actora trabajó jornadas de 30 horas semanales y que las 2/3 partes de la jornada habitual completa de trabajo para la actividad de los call centers, de 36 horas semanales, es equivalente a 24 horas, al haber superado tal límite la actora, correspondía aplicar el criterio establecido en artículo 92 ter de la LCT.”
“En consecuencia, estos agravios se rechazan, confirmándose la Sentencia del 27/04/2023 emitida por el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación, en cuanto a la inaplicabilidad de las cláusulas remunerativas del CCT 1622/19 y a la remuneración que debió percibir la accionante por su jornada de trabajo, conforme al CCT 130/75. Así lo declaro.”
(Voto de la Vocal Preopinante María Beatriz Bisdorff y adhesión de la Vocal Segunda María Elina Nazar; no hubo disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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