ESPADA FLORES ANTONIO JUAN BENJAMIN c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COBROS (SUMARIO)
El actor solicitó medida cautelar de reincorporación a la Caja Popular de Ahorros y elevó recurso de revocatoria contra la Resolución de Presidencia que la denegó. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la denegatoria por entender que la pretensión cautelar de continuidad del vínculo es contradictoria con la pretensión principal de indemnización por despido, y porque la verosimilitud del derecho no quedó acreditada en el marco sumario.
¿Quién es el actor?
Antonio Juan Benjamín Espada Flores.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión principal de indemnizaciones por despido indirecto (extinción del vínculo por culpa del empleador), diferencias salariales y multas; y, en sede incidental, medida cautelar solicitando la inmediata reincorporación del actor a su puesto de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de revocatoria contra la Resolución de Presidencia del 11/02/2026 que había denegado la medida cautelar de reincorporación. Se impusieron costas al recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tutela cautelar solicitada se dirigió de manera expresa a obtener la inmediata reincorporación del actor a su puesto de trabajo en la CPAT. Sin embargo, dicho objeto precautorio -considerado en los términos en que fue planteado- aparece prima facie incompatible con el objeto de la pretensión principal deducida en la demanda, en la cual el señor Espada Flores reclama el pago de indemnizaciones derivadas de un despido indirecto -esto es, la extinción del vínculo por culpa del empleador-, así como diferencias salariales y las multas previstas en las leyes N°24.013 y N°25.323."
"En efecto, del escrito introductorio surge que el actor encuadra su reclamo en la supuesta existencia de una relación laboral encubierta bajo la apariencia de un contrato de locación de servicios, sosteniendo que tal modalidad habría simulado una verdadera relación de dependencia en los términos de la normativa laboral aplicable. En ese contexto, solicitó expresamente la declaración de nulidad del contrato de locación de servicios que lo vinculaba con la referida entidad. Desde tal perspectiva, el pedido cautelar de reincorporación -en cuanto importaría imponer la continuidad del vínculo- se presenta como contradictorio con la pretensión sustancial de ser indemnizado por despido, la que precisamente presupone la extinción de la relación jurídica invocada."
"Por otra parte, en el pronunciamiento recurrido se efectuó un análisis de los elementos incorporados a la causa, dentro del marco cognoscitivo limitado propio de este tipo de medidas, ponderando su alcance e incidencia en relación con la verosimilitud del derecho invocado. Las conclusiones allí alcanzadas -de carácter necesariamente provisorio y sin implicar adelanto de opinión acerca del fondo de la cuestión- no se advierten susceptibles de ser desvirtuadas por los argumentos esgrimidos en el recurso bajo examen."
"Asimismo, se valoró que de la documentación acompañada por el propio actor -en particular, los recibos de haberes- surge que en los ítems 'cargo' y 'tipo' se consignan las expresiones 'contratado' y 'planta contratada', respectivamente, lo cual permite inferir, prima facie, el carácter no permanente del vínculo alegado."
"Por último, debemos precisar que en el precedente 'Ramos' invocado por el recurrente en sustento de su planteo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció al actor -en atención a las particulares circunstancias de ese caso- el derecho a una indemnización de carácter sustitutivo, mas no dispuso su reincorporación al puesto de trabajo, solución que difiere sustancialmente de la tutela cautelar aquí solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final expresa la decisión del Tribunal; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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