JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ ANGELA YOLANDA c/ PERUZZO JORGE LUIS Y OTRA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción laboral y civil por enfermedades profesionales, daños y despido indirecto reclamando indemnizaciones y daño moral. La Cámara admitió parcialmente los recursos de los demandados, modificó la liquidación (redujo el porcentaje de incapacidad aplicado en la planilla y dejó sin efecto una tasa de interés duplicativa) y confirmó la responsabilidad solidaria de Peruzzo y ASOCIART y la condena principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
804/19
Recurso de apelacion Enfermedad profesional Sindrome de tunel carpiano Flebopatia / varices Formula mendez (lucro cesante) Deuda de valor / art. 772 cccn Intereses y duplicacion de actualizacion (4% rechazado) Responsabilidad solidaria art y empleador Dano moral Liquidacion y honorarios

¿Quién es el actor?

Sra. Ángela Yolanda Pérez (CUIT 27-22450331-3).

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Peruzzo (DNI 12.919.520) y ASOCIART ART S.A. (CUIT 30-6827330-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por daños y perjuicios por afecciones vinculadas al trabajo (síndrome de túnel carpiano y flebopatía/varices), daño moral, y rubros laborales (antigüedad, falta de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC, diferencias salariales, multas Ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara admitió parcialmente los recursos de apelación de los demandados; revocó la planilla de capital e intereses y la regulación honorarios en lo pertinente, ordenó recalcular la indemnización patrimonial aplicando la fórmula Méndez con corrección del porcentaje de incapacidad a 15% (en lugar del 17% usado en la planilla), dejó sin efecto la aplicación de la tasa del 4% anual añadida sobre el cálculo de la fórmula (por duplicación de actualización), confirmó la procedencia del daño moral y la responsabilidad solidaria de Peruzzo y ASOCIART. Fijó montos de condena en sustitutiva: $38.597.371,21 por daños y perjuicios (civil) y $14.140.944,76 por indemnizaciones laborales; reguló costas y honorarios conforme lo explicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre determinación de incapacidad y nexo causal (extractos textuales relevantes):

"En consecuencia concluyo que al momento de esta sentencia la trabajadora padece un 10% de incapacidad laboral física parcial y permanente por síndrome de túnel carpiano y un 5% por flebopatía ambas dolencias tienen vinculación con el trabajo".

"Del análisis de las pruebas surge como conclusión: a) La empleadora no acompañó los exámenes médicos preocupacionales de la actora, con lo cual, no nos consta su estado de salud de la Sra. Pérez al momento del ingreso para el demandado Peruzzo. b) la determinación del carácter laboral o inculpable de las patologías resulta ser una cuestión de hecho reservada al juez de la causa, ajena a toda consideración médico/científica, con lo cual, sus conclusiones (junto con las del informe pericial oficial y el realizado durante la etapa probatoria), no tienen entidad suficiente para obligar a este magistrado a tenerlas por ciertas con fuerza de verdad legal, pues lo dictaminado excede las cuestiones técnicas requeridas".

Sobre la fórmula Méndez y base salarial (extractos textuales relevantes):

"En este sentido, con relación al agravio referido a la base salarial, corresponde señalar que, a los fines de la cuantificación del daño patrimonial mediante la fórmula 'Méndez', el parámetro salarial a considerar es el vigente a la fecha de la sentencia, por tratarse de una deuda de valor en los términos del art. 772 del CCCN."

"Tal proceder resulta contradictorio y no se adecúa a las constancias de la causa, en tanto en autos no se acreditó la existencia de una sucesión de accidentes o contingencias independientes que justifique la aplicación de dicho método. Por lo expuesto, corresponde admitir el agravio, debiendo efectuarse el cálculo del lucro cesante tomando como porcentaje de incapacidad el 15%."

Sobre intereses y actualización (extractos textuales relevantes):

"La fórmula Méndez, contempla en su propia estructura mecanismos de actualización implícita del capital, al tomar como base un salario vigente a la fecha del pronunciamiento y al incorporar un coeficiente de descuento que cumple la función de traer a valor presente las rentas futuras. En tales condiciones, la adición de una tasa de interés adicional del 4% anual importa una duplicación del proceso de actualización o capitalización del crédito, generando una sobreestimación del monto indemnizatorio."

"En consecuencia, la aplicación de dicha tasa no resulta procedente... corresponde admitir parcialmente el agravio en este aspecto y dejar sin efecto la aplicación de la tasa del 4% anual dispuesta en la instancia de grado, debiendo recalcularse el rubro conforme la fórmula utilizada en la sentencia, pero sin la incorporación de dicho adicional."

Sobre responsabilidad de la ART (extracto textual relevante):

"Por lo expuesto, considero que la ART no cumplió con las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, y debe concurrir a reparar de manera integral -conforme el derecho común- los daños en la salud de la actora, los cuales tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por su omisión en la medida que sea imputable a título de culpa".

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Vocal María Elina Nazar) fundó la resolución; la Vocal segunda María Beatriz Bisdorff adhirió íntegramente. No hubo disidencia en el acuerdo final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.