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Tribunal Superior

ALBORNOZ LUCIANA DE LOS ANGELES Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

Las actoras demandaron por cobro de pesos reclamando diferencias salariales y la subsiguiente justificación de despido indirecto y rubros indemnizatorios. La Corte Suprema provincial hizo lugar parcialmente a la casación de la demandada por falta de motivación y arbitrariedad respecto de la justificación del despido de Albornoz y Ale, casando parcialmente la sentencia de Cámara y ordenando nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
164/23
Casacion Despido indirecto Articulo 243 lct Diferencias salariales Arbitrariedad de sentencia Motivacion Reenvio a camara Costas Cct 781/20 Jornada/encuadramiento

¿Quién es el actor?

Albornoz Luciana de los Ángeles y otros (entre ellos “Ale” y Perez).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales, reconocimiento de jornada/encuadramiento convencionado (CCT aplicable), y en consecuencia indemnizaciones por despido indirecto (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, SAC, art. 2 Ley 25.323, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible y parcialmente mal concedido el recurso de casación interpuesto por Citytech; hizo lugar parcialmente a la casación, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (puntos resolutivos I en lo relativo a admitir sustitutivamente la demanda de las actoras Albornoz y Ale por determinados rubros indemnizatorios, costas y honorarios) y remitió las actuaciones a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas en esta instancia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo al artículo 130 del CPL, el recurso de casación procede 'en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este Tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional' (la cursiva me pertenece)."

"En consecuencia, el recurso en examen resulta parcialmente admisible; y, siendo ello así, queda habilitada la competencia jurisdiccional de este Tribunal Cimero local para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios admisibles en los que se funda la impugnación de marras."

"Conforme a lo expuesto, la Cámara consideró justificado el despido indirecto de las actoras Albornoz y Ale y procedentes los rubros indemnizatorios derivados del despido arbitrario, sin analizar debidamente las causales invocadas en la comunicación epistolar de despido a la luz de las normas aplicables -artículos 242, 243 y 246 de la LCT-, toda vez que las consideraciones efectuadas para decidir como lo hizo no se ajustan a los motivos de injuria especificados en aquella y se sustentan en una indebida ponderación de los hechos y pruebas de la causa. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

"En consecuencia, corresponde declarar parcialmente inadmisible y, por ende, parcialmente mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada ... Y, sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia o no de los rubros indemnizatorios reclamados, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación incoado por la parte demandada ... casar parcialmente tal pronunciamiento, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, únicamente en cuanto dispone, sustitutivamente, admitir la demanda de las actoras Albornoz y Ale en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC/integración mes de despido e indemnización del art. 2 de la Ley N° 25.323, el monto total de la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en instancia de grado; II (costas) y III (honorarios); ... y REMITIR estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva adhiriendo), con coincidencia en la admisibilidad parcial y en casar parcialmente la sentencia por falta de motivación y valoración indebida de las pruebas y de las causales dejadas consignadas en comunicaciones epistolares.

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