MOLINA ENRIQUE SALVADOR c/ TRANSPORTES ANAN S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El demandado interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo que había declarado desistido el recurso de casación. La Corte declaró admisible provisionalmente la queja por casación denegada, para analizar ulteriormente su procedencia definitiva, fundando la decisión en precedentes sobre la posibilidad de admisibilidad provisional y en la necesidad de examinar garantías para afianzar el crédito de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Molina Enrique Salvador (actor en autos originarios).
¿A quién se demanda?
Transportes Anan S.R.L. (demandada recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa principal titulada "Molina Enrique Salvador vs. Transportes Anan S.R.L. s/ Cobro de pesos" (recurso de casación y luego queja por casación denegada).
¿Qué se resolvió?
La Corte, en el acuerdo mayoritario plasmado en la parte resolutiva final, declaró admisible provisionalmente el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada, sin perjuicio del ulterior análisis definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se observa que la recurrente omitió adjuntar la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara y la copia del recurso de aclaratoria (mencionado en su escrito de casación) deducido por esa misma parte contra la sentencia del 29/7/2025, así como de la constancia del cargo digital en el que conste la fecha y hora de su presentación. Tales requisitos son exigidos por el art. 145 del CPL (conf. Ley 9.924) en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el art. 137 del CPL, entre los cuales se encuentra su interposición dentro de los cinco días de notificada la sentencia, sin perjuicio de su eventual interrupción en virtud de lo dispuesto en el art. 123 del CPL, lo que debe acreditar el recurrente adjuntando la pertinente documentación."
"Se debe tener presente que 'de acuerdo a lo normado por el art. 118 CPL [actual art. 123, Ley 9.924], el recurso de aclaratoria interrumpe los términos para la interposición de cualquier otro recurso que fuere procedente, estableciéndose además que la sentencia que acoja o deniegue el recurso será notificada en forma personal en el domicilio procesal que hayan constituido las partes en el juicio'; asimismo, que 'para acreditar la tempestividad del recurso de casación planteado en autos, los recurrentes debieron acompañar una copia del escrito de aclaratoria en donde conste la fecha de su presentación en secretaría, pues ello permitiría a esta Corte examinar si, a esa fecha, los plazos para deducir casación aún se encontraban en curso, o si por el contrario los mismos ya habían vencido, resultando imprescindible dilucidar esta circunstancia, pues el efecto interruptivo de la aclaratoria resulta operativo únicamente cuando el plazo para interponer otro recurso se encuentra transcurriendo' (CSJT, 'Campos, Enrique Jesús vs. Leones, Elvio Ramón s/ Despido', sent. n° 504 del 29/05/2009 ...)."
"Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 145 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos. Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la queja."
¿Cómo votaron los jueces?
"I. ... El demandado arguye que en la sentencia atacada se afirma erradamente que la constancia acompañada no constituye tasación técnica idónea. ... II. En este estado de las cosas, cabe recordar que la Corte, en diversos precedentes, consideró que el ex art. 755 del CPCyC (actual art. 815) podría devenir de aplicación supletoria al proceso laboral ... y, por tanto, puede ser declarado provisionalmente admisible, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad. Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: 'DECLARAR ADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el demandado, provisionalmente y sin perjuicio del ulterior análisis definitivo'."
(Se consignan tanto el fundamento de inadmisibilidad expuesto por la mayoría como el voto en disidencia que propone la admisibilidad provisional y que, según la parte resolutiva final del expediente aportada, prevaleció.)
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