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Cámara de Apelaciones

SPITZLEI SABINE BERNHARDINE c/ SILVESTRI JUAN CARLOS s/ RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda de resolución de contrato, restitución de inmueble y daños y perjuicios y se solicitó embargo preventivo por honorarios derivados de pacto de cuota litis. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó trabar embargo preventivo sobre el inmueble Padrón 133.100 hasta cubrir $11.288.091,39 por honorarios más $3.500.000 por acrecidas, revocando la resolución de primera instancia que había denegado la medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2430/06-I4
Cuota litis Embargo preventivo Honorarios profesionales Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Contracautela Inmueble padron 133.100 Restitucion de inmueble Ejecutoria Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Spitzlei Sabine Bernhardine (actora).

¿A quién se demanda?

Silvestri Juan Carlos (en la causa principal: "SPITZLEI SABINE BERNHARDINE c/ SILVESTRI JUAN CARLOS s/ RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato, restitución de inmueble y daños y perjuicios; en este incidente concreto se solicitó embargo preventivo sobre inmueble a fin de asegurar honorarios profesionales pactados en cuota litis.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del Dr. Eudoro M. J. Avellaneda y se revocó la resolución de primera instancia del 09/10/2025 que había denegado el embargo; se ordenó trabar embargo preventivo sobre el inmueble Padrón 133.100, Matrícula S-21088, hasta cubrir $11.288.091,39 por honorarios profesionales y $3.500.000 por acrecidas, previa contracautela conforme art. 284 CPCC. No se pronuncia sobre costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub examine, consta en autos un pacto de cuota litis celebrado entre el Dr. Andrés Eduardo Bejas -en representación de la actora- y el letrado recurrente, registrado ante el Colegio de Abogados de Tucumán. Dichas circunstancias crean la verosimilitud del derecho invocado, toda vez que el crédito reclamado, consistente en un porcentaje del valor del inmueble y de los daños y perjuicios recuperados, se encuentra demostrado con instrumento privado que goza de presunción de autenticidad al encontrarse cumplidos los recaudos formales del art. 7 de la Ley 5480.

Dicha actividad profesional devengó honorarios que fueron regulados tanto en primera instancia (sentencia del 30/07/2024) como en esta Alzada (sentencia del 04/07/2025), lo que evidencia la existencia de un crédito por honorarios cuya verosimilitud no puede razonablemente desconocerse.

En cuanto al peligro en la demora, éste se encuentra suficientemente acreditado por la propia naturaleza del crédito reclamado -honorarios profesionales, que revisten carácter alimentario-, la antigüedad del proceso iniciado en 2005, la circunstancia de que la actora y titular del inmueble reside en la República Federal de Alemania, y la posibilidad de que el bien pueda ser enajenado o gravado, frustrando eventualmente la satisfacción del crédito invocado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.

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