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Cámara de Apelaciones

TORRES IRMA NORA Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La actora solicitó la admisión de prueba informativa respecto de una nota periodística en un juicio de nulidad de acto administrativo. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria de la Provincia, aclaró y corrigió la providencia para admitir la prueba informativa, confirmó la validez del oficio librado y reabrió los plazos suspendidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
680/23
Prueba informativa Revocatoria Admision de prueba Oficio judicial Nota periodistica Error material Costas Reabrir plazos Contencioso administrativo Autenticidad documental.

¿Quién es el actor?

TORRES IRMA NORA y otros.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio principal por nulidad de acto administrativo (expte. 680/23-A4). En este incidente, la actora solicitó la admisión de prueba informativa consistente en la verificación institucional de la autenticidad de una nota periodística acompañada con la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la Provincia contra la providencia del 16/12/2025; se aclaró y corrigió esa providencia para dejarla redactada como “Admítese la prueba informativa ofrecida en cuanto por derecho hubiere lugar. Líbrese oficio conforme a lo solicitado”; se dejó sin efecto la suspensión de plazos (reabriendo los plazos del cuaderno de pruebas); se impusieron las costas por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se concluye que el objeto de la prueba ofrecida no es la incorporación de un nuevo documento, sino la obtención de un pronunciamiento de un tercero respecto de la autenticidad de la nota periodística acompañada con la demanda."

"En consecuencia, dado que las argumentaciones exteriorizadas por la recurrente carecen de entidad suficiente para sustentar el recurso promovido contra la providencia de que se trata, resulta procedente desestimarlo y disponer la reapertura de los plazos suspendidos por provedencia de fecha 23/12/2025."

"No obstante, se advierte que el proveyente incurrió en un error material al calificar la prueba como 'documental', cuando en rigor la actora ofreció prueba 'informativa'. Por tal motivo, corresponde corregir la providencia dictada el 16/12/2025, que deberá quedar redactada del siguiente modo: 'Admítese la prueba informativa ofrecida en cuanto por derecho hubiere lugar. Líbrese oficio conforme a lo solicitado'."

"En cuanto a las costas, se imponen por el orden causado, en atención a que el error material contenido en la providencia impugnada reviste entidad suficiente para haber generado una confusión razonable en la parte demandada respecto del alcance y sentido de lo dispuesto (artículo 61 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán,de aplicación en este fuero por disposición del art. 89 del C.P.A.)."

(No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada en el bloque dispositiv o es la que manda.)

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