SOSA JUAN CARLOS - CERRANO ROSA RITA s/ SUCESION
La coheredera apeló la fijación de canon locativo e indemnización por uso exclusivo de un inmueble integrante del acervo sucesorio. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó el canon en $1.500.000 mensuales y la obligación de la apelante de pagar $375.000 mensuales ($187.500 a cada incidentista), por falta de prueba alternativa y correcta valoración judicial.
¿Quién es el actor?
Herederos incidentistas Víctor Hugo Sosa y Elvira del Valle Sosa.
¿A quién se demanda?
Coheredera Juana Rosa Sosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de canon locativo e indemnización por uso exclusivo del inmueble integrante del acervo hereditario (Pje. Marconi Guillermo Nº 61, matrícula N-08791 / Padrón N° 123568), desde la notificación de la demanda (17/10/2024) hasta el cese del uso exclusivo o partición.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de Juana Rosa Sosa y se confirmó el punto I de la sentencia de fecha 04/02/2026 que hizo lugar al incidente promovido por Víctor y Elvira Sosa; se fijó el canon locativo en $1.500.000 mensuales y la apelante deberá abonar $375.000 mensuales (25% del total) distribuidos $187.500 a cada incidentista, con ajuste semestral por IPC y interés por mora del 15% anual; costas de instancia impuestas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"La norma citada dispone que 'el copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida'. La finalidad de esta reparación radica en compensar la privación sufrida por los restantes coherederos respecto del uso y goce del bien integrante de la indivisión hereditaria."
"En efecto, la suma de $1.500.000 tomada como base locativa surge exclusivamente de una estimación acompañada por los incidentistas en cumplimiento de la medida para mejor proveer dispuesta en fecha 11/11/2025, mediante la cual se requirió a las partes acompañar valuaciones locativas expedidas por profesionales o inmobiliarias de plaza. En dicho contexto, los incidentistas acompañaron informe emitido por la Inmobiliaria Ostengo, mientras que la apelante no acompañó, dentro del plazo conferido, una estimación alternativa que permitiera desvirtuar concretamente el parámetro finalmente considerado por la magistrada, ni ha efectuado observación alguna del informe presentado por los incidentistas en la oportunidad correspondiente."
"La circunstancia de que en el incidente N° 17009/23-I2 se hubiere considerado una base locativa diversa no autoriza, por sí sola, a descalificar la valoración efectuada en el presente proceso, desde que en ambos incidentes se produjeron distintas pruebas, se meritaron diferentes elementos de convicción y el valor locativo se fijó en momentos temporales diversos."
Citas textuales adicionales relevantes:
"Por ello, arribamos a la siguiente DECISIÓN I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación... y en consecuencia CONFIRMAR el punto I del pronunciamiento recurrido... II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a la apelante..."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo de la Cámara (firmado por los Sres. Jueces José Fabricio Argiro, Eleonora Claudia Méndez y Hugo Felipe Rojas) confirmó la sentencia de grado; no consta disidencia en el dispositivo.
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