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Cámara de Apelaciones

ORESTE CARLA BIBIANA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por procesos de consumo reclamando reparaciones por fraude bancario y perjuicios; se cuestionó la responsabilidad solidaria del Banco Hipotecario S.A. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado, rechazando la apelación de la actora y haciendo lugar parcialmente al recurso del Banco sólo para modificar la imposición de costas y dejar pendiente la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
78/23
Consumo Fraude bancario Deber de seguridad Responsabilidad objetiva Chip duplicado Pericia informatica Perdida de chance Dano punitivo Costas Banco hipotecario s.a.

¿Quién es el actor?

Carla Bibiana Oreste (actora / consumidora).

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A. (codemandado) y Personal Flow (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por transferencias no autorizadas derivadas de fraude originado en la entrega de un chip duplicado; rubros indemnizatorios incluyendo daño emergente, daño moral, pérdida de chance y daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso del Banco Hipotecario S.A. únicamente para modificar la imposición de costas (cada demandada correrá con las costas generadas por su propia actuación) y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada, reservando pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. Se confirmó la atribución de responsabilidad solidaria del Banco por incumplimiento del deber de seguridad; se rechazó la pretensión por pérdida de chance y se confirmó que el daño punitivo se impone sólo a Personal Flow.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual fueron redactados en la sentencia; se incluyen los párrafos más relevantes):

"Cabiendo ponderar que es el banco quien diseña y pone a disposición de los usuarios/clientes sistemas remotos que hacen posible la contratación y realización de operaciones electrónicas, a partir de las cuales obtiene réditos, siendo lógico entonces que deba asumir las consecuencias perjudiciales derivadas de su uso fraudulento, como parte de su riesgo empresario, sin que quepa trasladarlo al consumidor, en tanto sujeto vulnerable de la relación y como tal, de preferente tutela constitucional (art. 42)."

"La perito informó, además, que en esos días no se registraron alertas en la cuenta de la actora y que las operaciones sólo se detuvieron cuando aquélla hizo uso del 'Botón de la Cuenta en Riesgo'. Ratificó luego, al contestar la impugnación formulada por la demandada, que el sistema informático del Banco Hipotecario no detecta operaciones no habituales, lo que es incompatible con lo antes señalado."

"En conclusión, recaía en cabeza del del banco demandado la carga de acreditar el cumplimiento del deber de seguridad por su parte (art. 53 LDC) en orden a evadir la responsabilidad -objetiva- que se le imputa; carga que no ha sido suficientemente satisfecha, lo que sella la suerte adversa de sus críticas."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta (no hubo disidencia relevante).

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