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Cámara de Apelaciones

OBEJERO JORGE ALEJANDRO c/ EL GALGO SRL s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e impugnó su despido directo por supuesta falta de contemporaneidad y desproporción. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditada la participación en un bloqueo y la existencia de causa justificada, ponderando prueba testimonial, contemporaneidad y proporcionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
503/24
Despido directo Contemporaneidad Proporcionalidad Bloqueo Prueba testimonial Costas Honorarios Ley 27.742 (obiter dictum) Servicio publico de transporte Principio de conservacion del contrato

¿Quién es el actor?

Jorge Alejandro Obejero (actor y apelante).

¿A quién se demanda?

El Galgo S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivados de despido sin causa (días trabajados del mes, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad, preaviso, etc.) y nulidad del despido directo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia definitiva N° 1283 del 30/07/2025 que absolvió a El Galgo S.R.L. de lo reclamado; se impusieron costas y se regularon honorarios de segunda instancia para los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"En definitiva, considero que los testimonios ofrecidos han sido correctamente apreciados por el pronunciamiento de grado según las reglas de la sana crítica y las circunstancias y motivos hábiles para corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones (Cfr. Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado editorial Abeledo- Perrot, Tomo III, p. 175). Sin que le asista razón al apelante cuando sostiene que existió arbitrariedad en la valoración de la prueba e inobservancia de la sana crítica por haber omitido ponderar la versión del actor, pues es menester señalar que la apreciación, jerarquización y selección de las pruebas aportadas a la causa es tarea privativa del tribunal, que no reconoce más límite que la 'conciencia' del juez, esto es la prudencia jurídica y revisable sólo si se evidencia absurdo en el cometido de los magistrados."

"Bajo estos parámetros, considero que la decisión extintiva de la empleadora ha sido adoptada dentro de un lapso razonable y compatible con el estándar de contemporaneidad exigido por el art. 242 de la LCT. Ello, por cuanto surge de las constancias de autos que la empleadora, lejos de proceder de manera precipitada, dispuso la realización de una investigación interna tendiente a esclarecer las circunstancias del hecho denunciado y a determinar con precisión la eventual participación de los trabajadores involucrados, lo que razonablemente dilató la extinción de la relación laboral."

"Desde esta perspectiva, la conducta desplegada por el actor constituye una grave irregularidad en relación a los deberes frente a su empleadora, los que fueron transgredidos de modo deliberado, sin que el reclamo del pago del primer aguinaldo del 2023, resulte atendible para justificar su accionar. En efecto, tal como fuera señalado en la sentencia de grado, al momento de los hechos el pago del referido concepto registraba dos días de atraso. Aun cuando ello pudiera dar lugar a un legítimo reclamo por parte del trabajador, se advierte que el mismo lo podría haber optado por canalizar el mismo por otros medios, sin la afectación de la organización empresaria y la prestación de un servicio de interés público."

Adicionalmente, la Cámara concluyó que la mención en la sentencia de grado a la reforma del art. 242 LCT (Ley 27.742) fue obiter dictum y no fundamento decisorio, por lo que no determina nulidad del pronunciamiento. No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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