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Cámara de Apelaciones

TOLEDO OMAR GERARDO c/ CATHERING ALEPH S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor impugnó la retención del 10% por aportes de Ley 6059 sobre honorarios; se discutió si la gratuidad procesal exime de esa contribución. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, hizo lugar al recurso en subsidio y revocó la exención dispuesta por el juez de grado, ordenando al actor pagar y acreditar el aporte de $7.940,13.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1881/18
Aportes ley 6059 Gratuidad procesal Contribucion previsional Costas Honorarios Apelacion en subsidio Revocatoria Caja de prevision y seguridad social de abogados Obligacion de pago Trabajador.

¿Quién es el actor?

Toledo Omar Gerardo.

¿A quién se demanda?

Cathering Aleph S.R.L. (proceso: cobro de pesos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestión incidental relativa a la deducción del 10% de aportes de Ley 6059 sobre honorarios regulados al letrado por los pagos en la causa.

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso de apelación en subsidio y dejar sin efecto la parte del decreto de fecha 17/12/2025 que eximía del aporte; disponer que el actor debe acreditar el pago del aporte de Ley 6059 por $7.940,13 en diez días; sin costas; notificar a la Caja de Previsión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Sobre la cuestión materia de tratamiento, cabe destacar que el Art. 27 de la ley 6059, en su inciso I -en el que el A-quo funda su decisión de que no corresponde a la parte actora tributar el 10% de los aportes de ley-, dispone que: '...i) En los juicios laborales, el aporte se efectuará en el momento de finalizar el mismo, ya sea por conciliación o por sentencia definitiva, debiendo en tal caso el tribunal interviniente exigir la efectivización del aporte por el Artículo 26 incisos i) y j) al concluir la ejecución, aceptar desistimientos, extender órdenes de pago, cancelación de embargos, disposiciones de cumplimiento o su archivo, exceptuándose a la parte obrera'."

"En conclusión, reconocer al trabajador el beneficio de justicia gratuita o acceso a la justicia libre de gastos y costos que resulten un obstáculo para ello, tiene sustento legal insoslayable, pero de ello no deriva que una vez concluido el proceso corresponda el pago de las contribuciones de la Ley 6059 que se le impusieran a su parte, conforme la distribución de costas y regulación de honorarios pertinente, pues ello resultaría un error de interpretación."

"Por ello corresponde revocar el decisorio del A-quo y proveerse la sustitutiva: 'Hágasele saber al actor en autos, Sr. Omar Gerardo Toledo, que deberá proceder a concretar y acreditar el pago de los aportes de Ley 6059 por la suma de $7.940,13 (pesos siete mil novecientos cuarenta con 13/100) equivalentes al 10% de la actualización por honorarios regulados al letrado Jorge Luis José Wyngaard en la suma de $79.401,33 conforme planilla del 02/10/2025, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ley'. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por compartir el criterio sustentado por la Vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Considero relevante señalar que el importe cuestionado no es un tributo, no es un impuesto o tasa sino el aporte previsional que corresponde al letrado... Se trata de un sistema previsional de naturaleza solidaria cuya financiación proviene, entre otros del aporte del condenado en costas."

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