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Cámara de Apelaciones

NEWSTAR S R L s/ CONCURSO PREVENTIVO

La concursada apeló la sentencia que hizo lugar al pronto pago laboral por $14.184.130,66 con privilegio general. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso, considerando que las remuneraciones (vacaciones y SAC) y los intereses laborales privilegiados integran el pronto pago previsto por el art. 16, LCQ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1124/25-I1
Concurso preventivo Pronto pago Creditos laborales Privilegio general Vacaciones no gozadas Sac Intereses laborales Art. 16 lcq Art. 246 lcq Verificacion de creditos

¿Quién es el actor?

Sra. María José Delgado (incidentista) promovió pedido de pronto pago.

¿A quién se demanda?

NEWSTAR S.R.L. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pronto pago por créditos laborales verificados por $14.184.130,66 con privilegio general (art. 246, inc. 1, LCQ), integrando rubros como antigüedad, preaviso, SAC, días trabajados, integración de mes de despido, vacaciones no gozadas y sus SAC.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la concursada contra la sentencia de fecha 20/11/25 que autorizó el pronto pago. Se imponen costas "como se consideran" (aunque en el considerando se indicó sin costas en la instancia recursiva frente a la exención al trabajador; el dispositivo final fija costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original tal como consta en la sentencia):

"Surge de las constancias de autos que el crédito de la incidentista fue declarado verificado y/o admisible por sentencia del 29/09/25 -legajo LB02 -, al solicitar verificación tempestiva del art. 36, LCQ, con respecto a los siguientes rubros: Antigüedad: $10.898.381,44 ($681.148,84 x16), Preaviso: $1.362.297,68, SAC sobre Preaviso: $113.524,81, Días trabajados del Mes: $385.984,34, Integración mes de despido: $295.164,50, SAC sobre integración mes de despido: $24.597,04, SAC Proporcional: $30.106,03, Vacaciones no gozadas: $35.531,70, SAC sobre Vacaciones: $2.960,98, TOTAL: $13.148.548,52.

Indica la sentencia verificatoria que “El total verificado a la incidentista, en consecuencia, asciende a la suma de $14.184.130,66, con privilegio general del art. 246, inc. 1, LCQ. Dicha decisión se encuentra firme, con carácter de cosa juzgada (art. 37, in fine, LCQ."

"En tanto el pronto pago constituye la excepcional percepción anticipada del crédito laboral dentro del concurso -sin tener que aguardar al acuerdo preventivo -, los rubros comprendidos deben contar con privilegio general o especial, resultando de la enumeración del art. 16, LCQ."

"Con respecto a las vacaciones no gozadas y al SAC, revisten naturaleza remunerativa, en tanto integran el salario. En consecuencia, son prontopagables (art. 16, LCQ) como remuneraciones debidas."

"Derivando de remuneraciones debidas y contando privilegio -general del art. 246, inc. 1, LCQ, en el caso – por el período desde la fecha de la mora hasta los dos años de la presentación en concurso, resultan incluidos dentro del pronto pago."

Citas textuales más importantes:

"El pronto pago implica una prelación temporal en el reconocimiento y cobro del crédito laboral, sin necesidad de aguardar el sometimiento a las reglas del acuerdo preventivo o liquidación general en caso de quiebra" (cita doctrinal).

"El rubro remuneraciones comprende las vacaciones y el sueldo anual complementario, tal como lo interpretó siempre la jurisprudencia laboral".

"los intereses de estos créditos laborales devengados desde la fecha de la mora hasta los dos años subsiguientes deberán ser admitidos con carácter privilegiado general (art. 246, inciso 1, LCQ)".

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT), por lo que la decisión de la Cámara es la que figura en el dispositivo final (mayoría 2 votos).

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