SIMON PADROS ENGRACIA c/ COHEN S.A. SOCIEDAD DE BOLSA s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA
El actor promovió hábeas data contra COHEN S.A. Sociedad de Bolsa solicitando la eliminación de su registro como deudor y la acreditación del cumplimiento de la orden judicial. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de fecha 03/09/2025, mantuvo vigentes las astreintes fijadas y aprobó la planilla por $3.040.000 por el período 21/02/2025–22/07/2025.
¿Quién es el actor?
SIMON PADROS ENGRACIA (actor/recurrente).
¿A quién se demanda?
COHEN S.A. Sociedad de Bolsa (obligada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de hábeas data / amparo informativo para que la demandada comunique al BCRA la eliminación de toda referencia a la actora como deudora de Creditia Fideicomiso Financiero y acredite el cumplimiento de esa orden; se solicitó además mantenimiento y cobro de astreintes por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 03/09/2025; se mantienen vigentes las astreintes fijadas por resolución del 09/12/2024 y su aclaratoria del 19/02/2025; se aprobó la planilla de astreintes por $3.040.000 (período 21/02/2025 a 22/07/2025); se imponen las costas de la Alzada a la demandada; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, cabe señalar que la sentencia definitiva de fecha 03/03/2023 hizo lugar a la acción de hábeas data promovida por la actora, intimando a la demandada a informar detalladamente la deuda cuyo cobro perseguía, por considerar que la información brindada no tenía sustento ni respaldo documental suficiente. Posteriormente, y ante las constancias de la causa y las reiteradas intimaciones incumplidas, por decreto del 16/08/2024 se ordenó ya no sólo informar, sino concretamente comunicar al BCRA la eliminación de toda referencia a la actora como deudora de Creditia Fideicomiso Financiero y acreditar ello en el expediente en el plazo de 5 días. La última manda, entonces, contenía dos deberes precisos e indispensables: a) realizar la comunicación; y b) acreditar su efectivo cumplimiento."
"En este contexto, si bien el juez de primera instancia infiere el cumplimiento de la demandada a partir de que, al momento de la compulsa oficiosa efectuada pudo constatar que la actora ya no figuraría en determinada categoría de la Central de Deudores, dicha circunstancia no es suficiente para tener por acreditado el cumplimiento íntegro de la obligación impuesta a la demandada. Ello así, pues del informe NOSIS acompañado por la recurrente surge que la falta de visualización de la deuda en los registros de internet con posterioridad a diciembre de 2023 obedecería al mero transcurso del tiempo, sin que ello implique la desaparición completa del antecedente el que continuaría asentado en el historial de dicha entidad."
"En tales condiciones, corresponde mantener la vigencia de las astreintes impuestas. Sin perjuicio de dejar sentado que, dado el carácter provisional y mutable de las astreintes, el juez de grado eventualmente podrá reducirlas o dejarlas sin efecto, en caso que las circunstancias del caso así lo justifiquen (art. 137 del CPCCT)."
"Por su parte, en lo que respecta a la planilla de liquidación de astreintes practicada por la actora, cabe señalar que fue confeccionada por el período comprendido entre el 21/02/2025 y el 22/07/2025, por la suma de $3.040.000, a razón de $20.000 diarios, conforme lo dispuesto en la sentencia que hizo efectivo el apercibimiento, y, habida cuenta de que la demandada no formuló observación alguna y de que no surge de la causa constancia de cumplimiento que permita neutralizar retroactivamente la sanción conminatoria devengada durante dicho lapso, corresponde, en atención a que los cálculos efectuados por la peticionante se ajustan a derecho, aprobarla por el monto consignado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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