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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ CHRISTIAN ANIBAL c/ ASFOURA DOMINGO FUAD Y OTROS s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

El letrado promovió recurso contra el proveído que ordenó tramitar la petición de regulación de honorarios por las reglas del juicio sumario. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el punto impugnado, disponiendo que el juez de primera instancia otorgue plazo prudencial para readecuar la demanda y, presentada ésta, se registre como juicio sumario y se apliquen las reglas del Título V, Capítulo 1 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1248/25
Regulacion de honorarios Art. 26 ley 5480 Juicio sumario Readecuacion de la demanda Proceso sumario cpcc Apelacion Improcedencia/ oposicion Principio del debido contradictorio Costas Tramite interlocutorio.

¿Quién es el actor?

Christian Aníbal Fernández, por derecho propio (letrado recurrente).

¿A quién se demanda?

Asfoura Domingo Fuad y otros (requeridos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de regulación de honorarios por tareas extrajudiciales y, subsidiariamente, la tramitación/transformación del trámite en juicio sumario para determinar trabajos profesionales, su entidad y retribución (art. 26 Ley 5480 y Título V, Cap. 1 CPCC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el punto 3) del proveído de fecha 29/05/2025 (confirmado el 08/09/2025), revocándolo. En reemplazo, se ordenó que el Juez a quo otorgue un plazo prudencial al letrado para readecuar su pretensión; una vez presentada la demanda readecuada, remitir los autos a Mesa de Entradas para registrar el presente como juicio sumario (modificándose la carátula) y, cumplidos esos requisitos, aplicar las reglas del proceso sumario conforme al Título V, Capítulo 1 del CPCC. Se eximió a las partes de la imposición de costas (art. 61 inc. 1° CPCC). Sentencia dictada por coincidencia de dos votos (art. 25 LOT, ley 9.924). Fecha sentencia: 21/04/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos extraídos tal como figuran en la sentencia):

"Lo dispuesto en dicha providencia encuentra asidero en que la parte requerida manifestó oposición parcial al pedido orginal del Dr. Fernández; en tal sentido, habiéndose configurado una oposición, sea total o parcial, en relación a la petición del abogado requirente, la regla de la norma es clara en el sentido que la petición debe ser encauzada mediante las reglas del juicio sumario."

"Ahora bien, ello no significa sin más que deba convocarse a la audiencia prevista en el código procesal, o proseguir los trámites allí regulados, toda vez que en forma previa es necesario que la petición efectuada por el letrado recurrente al inicio de estas actuaciones deba ser adecuada como una verdadera demanda judicial."

"En efecto, la primera petición no puede equipararse a una demanda, ni mucho menos que el traslado sea una verdadera contestación de demanda, con todos los efectos que ello implica; tampoco el responde opositor del requerido en este tipo de peticiones, importe una contestación de demanda correspondiente al juicio sumario, ya que ello desvirtúa el sentido de la norma y no se compadece con la remisión final que efectúa al trámite del juicio sumario."

"En virtud de lo dicho, se admite la apelación en subsidio, con las siguientes modificaciones, correspondiendo readecuar el proceso (Principio VI), a fin de observar el debido contradictorio (Principio IV), ponderando la concentración de actos a la luz de la economía procesal (Principio XII). A tales efectos, el Sr. juez de primera instancia deberá otorgar al letrado actor un plazo prudencial para la readecuación de la demanda; cumplido dicho plazo y presentada la demanda readecuada, deberán remitirse estas actuaciones a Mesa de Entradas a efectos de su registro y modificación de la carátula; cumplido todo ello, deberán observarse las reglas del proceso sumario conforme el Titulo V, Capitulo 1 del CPCC."

Citas textuales relevantes:

"HACER LUGAR al recurso de apelación ... el que SE REVOCA."

"OTORGAR al letrado actor un plazo prudencial para la readecuación de su pretensión, que deberá ser fijado por el Sr. Juez A quo;"

"aplicar al presente las reglas del proceso sumario conforme el Titulo V, Capitulo 1 del CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal (Alberto Martín Acosta y Álvaro Zamorano); consta la firma asimismo de Fedra E. Lago como actora de la documentación. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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