JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LARGUIA JOAQUIN c/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I. Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumo por una heladera con falla inicial y solicitó restitución del precio, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de Samsung y Frávega, revocó la condena por daño punitivo y la restitución, y confirmó solo la procedencia del daño moral fijándolo en $1.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4122/23
Recurso de apelacion Ley 24.240 (defensa del consumidor) Reparacion satisfactoria / art. 17 ldc Dano moral Dano punitivo (52 bis ldc) ? revocado Restitucion del precio / dano directo ? revocado Solidaridad entre proveedor y fabricante Carga de la prueba en consumo Costas y exencion del consumidor Disidencia judicial

¿Quién es el actor?

Joaquín Larguía, DNI 31.323.698.

¿A quién se demanda?

Frávega S.A.C.I.E.I. (CUIT 30-52687424-9) y Samsung Electronics Argentina S.A. (CUIT 30-68412579-2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó restitución del valor actualizado de una heladera Samsung (por fallo en primer uso), indemnización por daño moral y daño punitivo (multa civil), más intereses y costas, en acción de consumo (art. 53 LDC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó en parte la sentencia de primera instancia. Declaró improcedente la sustitución/restitución del precio y el daño punitivo (revocando esas condenas), pero confirmó la procedencia del daño moral y lo redujo a $1.000.000, con los intereses correspondientes; impuso costas de Alzada 80% actor / 20% demandadas (con exención del actor por su calidad de consumidor) y dejó los honorarios para regular en instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, consta que el actor planteó desde el inicio su pretensión de cambio directo, oponiéndose a la reparación por tratarse de un bien nuevo. Sin embargo, tal negativa -aun comprensible desde una expectativa subjetiva- no basta jurídicamente para configurar el supuesto del art. 17 LDC."

"Tampoco surge de la demanda ni de la prueba producida que se haya denunciado una nueva falla posterior, que el desperfecto persistiera, que el método de reparación hubiera sido inadecuado o que el plazo de reparación hubiera resultado excesivo. No se acreditó, en suma, que la cosa reparada no reuniera 'las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada', como es de exigencia legal."

"En definitiva, desaparecido el presupuesto estructural de la reparación insatisfactoria y al no configurarse una conducta dolosa o gravemente negligente, la imposición del daño punitivo carece de sustento jurídico. Por consiguiente, se receptan los agravios de las demandadas en este punto y se dispone revocar la condena en concepto de daño punitivo..."

"Analizadas las constancias de la causa, y en el marco de una relación de consumo, considero que resulta procedente la indemnización del daño moral causado por la lesión al consumidor. ... En este tipo de bienes durables de uso imprescindible, la privación temporal de su funcionalidad, aun cuando sea finalmente subsanada dentro del marco de la garantía, excede la mera 'molestia' propia del tráfico negocial y se proyecta objetivamente sobre la dinámica familiar..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Marcela Fabiana Ruíz votó en disidencia parcial proponiendo mantener la procedencia del daño directo y un monto distinto para el daño moral (sostuvo mantener la restitución y fijó daño moral en $1.500.000), y consideró acreditado un incumplimiento relevante del régimen de garantía legal.

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