COLLANTE HECTOR FERNANDO c/ GHIGGIA FABIAN Y GHIGGIA ENZO EDUARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Ghiggia Fabián y Ghiggia Enzo por perjuicios sobre un automotor. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación del actor y modificó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no existía falta de legitimación activa manifiesta y que la cuestión debe resolverse en la sentencia definitiva tras producirse prueba.
¿Quién es el actor?
Héctor Fernando Collante.
¿A quién se demanda?
Ghiggia Fabián y Ghiggia Enzo Eduardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del uso/daño de un automotor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se modificó íntegramente la sentencia n° 748/23-12-2025, disponiendo en sustitutiva: NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por el Defensor Oficial; imposición de costas a la parte demandada vencida; y reserva de regulación de honorarios. La Cámara concluyó que la cuestión de falta de legitimación activa no revestía carácter manifiesto y exige análisis probatorio y valoración en la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Ingresando en el análisis de la cuestión, corresponde mencionar que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento.
En otras palabras, a través de la excepción de falta de legitimación para obrar sólo cabe analizar si quien actúa es, en principio y para el caso, la persona a quien la ley habilita para ello y, por tal razón, estar legitimado en la causa significa tener derecho a que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, ya sea en sentido favorable o desfavorable, es decir, sobre la existencia o no del derecho material pretendido pues se trata de una condición necesaria para poder dictar sentencia de fondo (conf. Highton, E. y Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales - análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2006, T. 6, p. 782)."
"Por lo tanto, la ley reconoce legitimación activa para reclamar la indemnización del daño causado a una cosa o bien, no solo al dueño, sino también al usuario, usufructuario, poseedor o tenedor de la cosa o del bien, como el locatario, comodatario o depositario.
En tal sentido, cabe señalar que la defensa de falta de legitimación activa únicamente procede como de previo y especial pronunciamiento cuando ésta reviste carácter manifiesto, conforme lo dispone el art. 427 inc. 2 del CPCC. Ahora bien, en el sub examine, la cuestión introducida exige necesariamente el análisis de circunstancias fácticas controvertidas y de los elementos probatorios que oportunamente se produzcan en autos, particularmente en orden a la relación jurídica invocada respecto del bien objeto del reclamo y al alcance de la legitimación esgrimida por la parte actora. Por ello, no corresponde su tratamiento en esta etapa liminar del proceso, debiendo diferirse su examen para el momento del dictado de la sentencia definitiva, una vez sustanciada y valorada integralmente la prueba incorporada a la causa."
"En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, y no verificándose en la especie una falta de legitimación activa manifiesta en los términos del art. 427 inc. 2 del CPCC que justifique resolver la misma como una defensa de previo y especial pronunciamiento, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en fecha 12/2/2026 por el Sr. Héctor Fernando Collante, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Javier Racedo."
(No hubo votos en disidencia expresados en el fallo; el dispositivo final es el que integra el acuerdo auténtico del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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