JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CANZONIERI DE MARTINEZ MARIA CRISTINA Y EUFRACIO RODAX MARTINEZ s/ SUCESION

La apelante, María Eugenia Martínez de González Palazzo, impugnó la oposición de Jorge Conrado Martínez (h) que solicitaba la rectificación de la sentencia de adjudicación por presunta cesión de acciones y derechos hereditarios. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó la oposición y ordenó la expedición de un segundo testimonio de hijuela a favor de la apelante, por entender que la modificación pretendida debía ventilarse por la vía y forma correspondiente y no vía oposición incidental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
98/76
Apelacion sucesoria Hijuela / expedicion de testimonio Cesion de derechos hereditarios Particion / adjudicacion firme Oposicion incidental Legitimacion y legitimidad activa Principio de economia procesal Costas (art. 61 cpcct) Prescripcion / via apropiada Codigo civil (velez) / ccycn

¿Quién es el actor?

María Eugenia Martínez de González Palazzo (apelante/adjudicataria), representada por el Dr. Ignacio José Silvetti.

A quién se demanda (Demandado / oponente): Jorge Conrado Martínez (h), quien intervino por derecho propio como heredero de Jorge Conrado Martínez (padre), patrocinado por su propio abogado en la oposición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelación contra la sentencia de fecha 11/09/2025 que hizo lugar a la oposición del Sr. Jorge Conrado Martínez (h) y ordenó la rectificación de la sentencia de adjudicación de 17/02/1986 por entender que la Sra. Martínez de González Palazzo había cedido acciones y derechos hereditarios mediante escritura pública N°157 de fecha 08/07/1992; la apelante solicita se revoque esa decisión y se ordene la expedición de hijuela a su favor conforme a la adjudicación originaria.

¿Qué se resolvió?

Se receptó el recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 11/09/2025 y se dictó sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR a la oposición planteada el 30/06/2025 por Jorge Conrado Martínez (h), ordenando la expedición de un segundo testimonio de hijuela a favor de María Eugenia Martínez de González Palazzo según la sentencia de 17/02/1986; se impusieron costas al incidentista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con la escritura de cesión n° 157 de fecha 08/07/1992 quedó acreditado que la heredera MARIA EUGENIA MARTINEZ DE GONZALEZ PALAZZO no sólo vendió su cuota parte en el inmueble ( condominio), sino que además cedió (cesión venta) las acciones y derechos hereditarios a favor de JORGE CONRADO MARTINEZ. Aunque en dicha escritura no se especificó de qué proceso sucesorio se trataba, considero que ello deviene intrascendente, ya que tales acciones y derechos hereditarios no pueden ser otras que las que le correspondían en el presente sucesorio. En virtud de ello, su hermano JORGE CONRADO MARTINEZ adquirió lo que le correspondía a la nombrada en el presente juicio, respecto del inmueble T-15011 (50% de 1/3 denunciado; o sea 1/6) [...]"

"El razonamiento que revisamos exhibe, de esta manera, una debilidad estructural que lo torna insostenible: imprime a un acto de cesión la virtualidad de modificar los alcances de un acto particionario firme, consentido y -conforme lo reconocen los propios adjudicatarios- ejecutoriado desde hace décadas.

A todo evento, su inferencia puede constituir una hipótesis interpretativa sobre el alcance del negocio celebrado entre los herederos adjudicatarios; pero, de ninguna manera, posee la virtualidad de enervar la petición de hijuelas por parte de uno de ellos. Mucho menos, de modificarla."

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por María Eugenia Martínez de González Palazzo, contra la sentencia de fecha 11.09.2025, la cual SE REVOCA. En consecuencia, y conforme a lo considerado, se dicta la siguiente sustitutiva: 'I) NO HACER LUGAR a la oposición planteada en fecha 30.06.2025 por el abogado Jorge Conrado Martínez (h) en el ejercicio de sus propios derechos, conforme lo considerado. En consecuencia, atento lo peticionado por la adjudicataria María Eugenia de González Palazzo en fecha 09.04.2025, ORDENAR la expedición de un segundo testimonio de hijuela a su favor, en los términos y alcances dispuestos por sentencia de fecha 17.02.1986. II) HACER SABER al Sr. Jorge Conrado Martínez (h) que cualquier pretensión que verse sobre los bienes adjudicados, deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda. III) IMPONER COSTAS al incidentista, en virtud del principio objetivo que rige la materia (art. 61 CPCCT)'."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del acuerdo revoca la sentencia de grado y adopta la solución expuesta; no surge disidencia registrada en el texto final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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