JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MENDOZA WALTER FERNANDO c/ MERINO GONZALO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y solicitó el beneficio de justicia gratuita. La Cámara confirmó el rechazo del beneficio al entender que el damnificado es tercero ajeno al contrato de seguro y no reviste la calidad de consumidor ni de “consumidor equiparado”, por lo que la normativa consumeril no resulta aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
247/25
Danos y perjuicios Seguro obligatorio Tercero damnificado Consumidor Justicia gratuita Ley 24.240 Ley 17.418 Responsabilidad civil Citacion en garantia Accion principal

¿Quién es el actor?

Mendoza Walter Fernando (actor).

¿A quién se demanda?

Merino Gonzalo y otros (incluye aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación subsidiario contra el punto 9 del proveído de fecha 21/09/2025 que rechazó el beneficio de justicia gratuita; se confirma dicho proveído en cuanto fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, por cuanto los agravios expresados por la recurrente no logran rebatir eficazmente los fundamentos del decreto impugnado, el cual se sustenta en la remisión expresa a precedentes de esta Excma. Cámara en los que se consideró que la víctima de un accidente de tránsito no reviste la calidad de consumidor ni de sujeto equiparado en los términos de los arts. 1 de la Ley 24.240 y 1092 del CCyCN.

No obsta a ello la invocación que hace el apelante del fallo "Barros Maria Elena c/ Agrosalta" (Sent. N° 386 del 30/06/2025) de fecha posterior en tanto dicho precedente se asienta sobre una plataforma fáctica sustancialmente diversa a la de autos. En el caso "Barros", la legitimación como "consumidora equiparada" se reconoció a favor de quien era la titular dominial del vehículo y del interés asegurable en un contrato de seguro por robo. Allí, la actora era en cuanto titular dominial del vehículo asegurado destinataria final de una prestación contratada específicamente para proteger un bien de su propiedad frente al riesgo de sustracción.

Por el contrario, en el presente proceso de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, el actor no es titular del interés asegurable objeto del contrato, sino un tercero ajeno a la relación contractual cuya pretensión nace de un hecho ilícito."

"Al respecto, cabe señalar que el tercero damnificado en un accidente de tránsito, aún cuando resulte beneficiario indirecto de la cobertura y se halle habilitado para citar en garantía al asegurador (art. 118, Ley 17.418), no 'adquiere ni utiliza' el servicio de seguro como destinatario final, requisito estructural de la noción de consumidor que receptan el art. 1 de la Ley 24.240 (según redacción vigente) y el art. 1092 del Código Civil y Comercial. El servicio asegurativo es contratado por el asegurado en su propio interés (traslado del riesgo patrimonial de responder), y el eventual pago al tercero opera como efecto propio del régimen del seguro de responsabilidad civil, sin que ello transforme al damnificado en parte ni en sujeto de consumo de la relación jurídica originaria."

"En suma, en atención a que la acción principal deducida en la causa no reviste naturaleza de acción de consumo, resulta inaplicable la normativa consumeril en orden a determinar una cuestión procesal como lo es la posibilidad de litigar al amparo del beneficio de justicia gratuita.

Por ello, debe confirmarse el proveído recurrido en todas sus partes, por las razones y con el alcance que aquí se considera."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque resolutorio final confirma el rechazo del beneficio.

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