BORQUEZ MARIA DE LOS ANGELES c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADO Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó por incumplimiento de contrato de plan de ahorro y cobertura de seguro por la pérdida total de un vehículo, reclamando restitución del 0 km, daño moral, privación de uso y daños punitivos. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de Volkswagen y dejó sin efecto la condena por daño punitivo, confirmó la responsabilidad solidaria y las demás condenas, y declaró mal concedido el recurso de Paraná Seguros por extemporáneo.
¿Quién es el actor?
Sra. María de los Ángeles Borquez.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Paraná Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de un vehículo Volkswagen Polo Trendline 0 km o su equivalente en dinero, indemnización por daño moral, privación de uso, intereses y daño punitivo por incumplimiento de cobertura de seguro en el marco de un plan de ahorro (procesos de consumo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Paraná Seguros SA por haberse presentado extemporáneamente, con lo que quedó firme la sentencia de primera instancia en lo que respecta a los agravios planteados frente a esa parte.
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, modificando la sentencia de grado en cuanto deja sin efecto la condena por daño punitivo impuesta a esa sociedad; mantiene la condena solidaria por el resto de los rubros indemnizatorios. Se ajustó la distribución de costas conforme se expone.
Se reservaron honorarios para oportunidad procesal oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, habiendo vencido el plazo para apelar, en fecha 30/04/2025 a horas 10:00, sin haber interpuesto recurso a esa fecha, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de fecha 19/05/2025, quedando firme aquello que fuera materia de agravios."
"De lo dicho, pondero que la condena punitiva a Volkswagen en el caso es injustificada, al no haberse constatado de su parte una conducta que pueda ser catalogada como dolosa o deliberada ni gravemente culpable, que evidencie desprecio a los derechos de los consumidores. Careciendo la condena impuesta de suficiente sustento, considerando que se trata de la aplicación de una pena de carácter excepcional, en función de un instituto ajeno a nuestra tradición jurídica, que si bien ha recibido recepción legislativa en materia de consumo, su aplicación no debe tornarse rutinaria."
"Por lo expuesto, se rechaza el agravio, y se confirma la responsabilidad atribuida a Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, en su calidad de administradora del plan, por los rubros cuestionados en la sentencia de grado. ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a los agravios formulados en este sentido, y dejar sin efecto respecto a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados la condena de daños punitivos impuesta en la anterior instancia, debiendo modificarse el punto “I.” de la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre los Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta; no hubo disidencia.
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