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Tribunal Superior

HOURCADE HECTOR DANIEL ANTONIO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INDEMNIZACION/PAGO DE HABERES

El actor promovió acción contencioso-administrativa por nulidad de la resolución de cesantía, reclamando reincorporación o, en subsidio, indemnización por despido y daño moral. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada y casó parcialmente la sentencia de grado, dejando sin efecto la condena indemnizatoria por haber sido concedida más allá de los términos de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
663/07
Cesantia Reincorporacion Indemnizacion subsidiaria Congruencia Extra petita Recurso de casacion Contencioso administrativo Doctrina legal Intereses Dano moral

¿Quién es el actor?

Hourcade Héctor Daniel Antonio.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPAPT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución administrativa de cesantía; reincorporación al cargo de Gerente Departamental nivel 4 o, en subsidio, indemnización por despido sin causa y reparación por daño moral; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y se casó parcialmente la sentencia apelada (sent. Nº 291 Cámara Contencioso Administrativo, Sala II, 31/05/2019), dejando sin efecto el punto III de su parte resolutiva (la condena indemnizatoria). Se declaró asimismo inoficioso el recurso de casación deducido por la parte actora. Se impusieron costas según lo considerado y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo directivas de mi mandante, en tiempo y forma vengo a darme por notificado del acto administrativo que rechaza el recurso de alzada promovido por mi conferente, y por la presente además, a iniciar acción legal a los fines que S.E. en base a los hechos y el derecho que expondré, declare la nulidad del acto administrativo de despido del actor, y en consecuencia, se declare que el distracto laboral fue sin justa causa, ordenándose a la demandada a reincorporar de inmediato al actor en su cargo, y si el cargo que ocupaba el mismo está cubierto por un tercero, se condene al pago de las indemnizaciones legales por la extinción del contrato de trabajo sin causa, más la suma que V.E. estime prudente para la reparación del daño moral producto de una actuación particularmente ilegítima y dañosa de las autoridades de la demandada, con expresa imposición de gastos, los intereses establecidos en el Art. 275 LCT -por conducta maliciosa y temeraria-, y las costas" (cfr. fs. 6).

"Pues bien; de lo que antecede surge con meridiana claridad que la pretensión indemnizatoria no fue formulada de manera independiente, sino en forma subsidiaria o residual; esto es, para el supuesto que no fuera posible la reincorporación del actor al cargo, situación que no llegó a verificarse en la especie, en razón que la Cámara ordenó la reincorporación solicitada en el punto II de la parte resolutiva de la sentencia impugnada: 'II. DISPONER la inmediata reincorporación del actor al cargo de Gerente Departamental nivel 4 de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, en las funciones que cumplía al momento de producirse la cesantía o en funciones equivalentes, que no impliquen menoscabo de su nivel escalafonario y jerárquico, según lo considerado' (cfr. fs. 694). La parte actora dejó firme tal condena al no articular ningún recurso en su contra, conforme se infiere de las constancias de autos." (cfr. considerando II.4).

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 291 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, de fecha 31 de mayo de 2019, obrante a fs. 691/694. Por consiguiente, corresponde Casar Parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto el punto III de su parte resolutiva, conforme a la siguiente doctrina legal: 'No resulta arreglada a derecho la sentencia que, desinterpretando el escrito de demanda, concede algo que no correspondía al actor, atendiendo a los términos en que aquel fue concebido'." (cfr. considerando II.5 y parte resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

por unanimidad (los tres vocales votaron en igual sentido).

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