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Tribunal Superior

INFORME INDIVIDUAL SINDICO LUIS COSTAMAGNA EN BANCO DE LA NACION ARGENTINA- LEGAJO NÑ 20- AUTOS POLIMER S.A.- CONCURSO PREVENTIVO- RECURSO DE QUEJA

Oposición a la estimación del monto del proceso en un recurso de queja en causa concursal. El Superior Tribunal hizo lugar a la oposición, rechazó la estimación efectuada por los Dres. Ruiz, impuso costas y aplicó multa solidaria de $65.000 por temeridad y malicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 209013/11
Recurso de queja Estimacion monto del proceso Concurso preventivo Temeridad Malicia Multa profesional $65.000 Costas Art. 34 cpc Art. 45 cpc Banco nacion

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Gabriel Carlos Eggel).

¿A quién se demanda?

Profesionales/Dres. Ángel Rafael Ruiz y María Alejandra Ruiz (solicitantes de la estimación del monto del proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Oposición a la estimación del monto del proceso efectuada por los Dres. Ruiz (estos habían estimado el monto en $650.000 para pedir regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la oposición a la estimación del monto del proceso; se impusieron costas; y se aplicó una multa solidaria de $65.000 (10% del monto estimado por ellos) a los Dres. María Alejandra Ruiz y Ángel Rafael Ruiz, a favor de la otra parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta de autos que los Dres. Ángel Rafael Ruiz y María Alejandra Ruiz no han tenido ninguna actuación válida en el trámite del recurso de queja que, en definitiva, fue declarado por este Tribunal caduco de oficio, por perención de instancia."

"El Recurso de Queja fue interpuesto por los representantes del Banco Nación, y las costas del mismo corresponde sean soportadas por dicho Banco, según la relación contractual que lo vincule a sus profesionales."

"De manera que, el pedido de los Dres. Ruiz no solo es insólito sino totalmente inaceptable, lo que justifica que sea rechazado con expresa imposición de costas."

"Sin perjuicio de ello y resultando claro y terminante que ambos Dres. Ruiz han actuado en este caso, realizando peticiones más que improcedentes ... por lo que corresponde declarar que lo han hecho con temeridad y malicia, como lo autoriza el art. 34 inc. 6º del actual Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia."

"También, de conformidad con el art. 45 del mismo Código, se estima que corresponde imponer solidariamente a los Dres. María Alejandra Ruiz y Ángel Rafael Ruiz, una multa de $ 65.000.- (pesos sesenta y cinco mil), que equivale el 10% (diez por ciento) del monto del proceso, estimado por ellos a fs. sub 76 y a favor de la otra parte (art. 45 citado in fine)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el bloque dispositivo final (SE RESUELVE...) dispone la decisión que manda.

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