SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ MADE JOSE EDUARDO s/ COBRO EJECUTIVO
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió cobro ejecutivo de multa de tránsito por falta de seguro obligatorio. La Cámara confirmó la sentencia que declaró prescrita la acción para imponer la multa aplicando el plazo bienhechor del Código Penal (2 años) frente al mayor plazo previsto en la Ley 24.449.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Dirección General de Transporte, por remisión a la Fiscalía de Estado).
¿A quién se demanda?
Made José Eduardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de multa impuesta mediante Resolución N° 3596/DGT-2023 (multa de 300 UF) por infracción al art. 40 C-2 de la Ley 24.449 (circular sin llevar comprobante de seguro obligatorio), en el marco del Expediente Administrativo N° 16904/323-D-2018.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar la sentencia de fecha 07/04/2025 que consideró prescrita la acción para imponer la sanción y rechazó la demanda ejecutiva monitoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la plataforma fáctica que compone las constancias de autos, resulta que en autos se persigue el cobro por vía ejecutiva de una multa impuesta al demandado mediante Resolución N°3596/DGT-2023 dictada en 10/04/2023 por la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Tránsito n°24.449 (art.4 ley provincial 6836), el Sub-Director de la Dirección General de Transporte de la Provincia por infringir el artículo 40 C-2 de dicha norma (circular sin llevar el comprobante de seguro obligatorio), en el marco del Expediente Administrativo n°16904/323-D 2018.
La infracción había sido constatada en 31/07/2018 mediante Acta de Comprobación n°00255081S/2.
La sanción en cuestión había sido puesta en conocimiento del infractor en fecha 05/06/2023 mediante notificación cursada en su domicilio real."
"Por tanto, teniendo en cuenta que el instituto de la prescripción, -en cuanto modo de extinguir de las obligaciones-, se encuentra regulado por la normativa de fondo, -que en el caso es el Código Penal-, atento a la naturaleza punitiva de las sanciones administrativas como la ejecutada en autos, y que el plazo de prescripción previsto en el Digesto Fondal es menor al fijado en la Ley Nacional de Tránsito, por lo que constituye la ley penal más benigna, -principio propio del derecho penal-, este Tribunal considera que en el caso en estudio se debe aplicar el plazo de prescripción establecido en el Código Penal."
"De lo reseñado se advierte que desde la fecha de la comisión de la infracción imputada (31/07/2018) hasta la fecha del dictado de la resolución que aplica la multa correspondiente (10/04/2023) ya había transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 62 inc. 5 del Código Penal, por lo que la acción para imponer la pena en cuestión se encontraba prescripta, como se decide en la sentencia recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se resolvió por el acuerdo del tribunal (bloque dispositivo), firmado por las Dras./Drs. Menéndez y Santana Alvarado (votos de la mayoría), sin disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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