CFN S.A. c/ CARO ENRIQUE s/ COBRO EJECUTIVO
El demandado impugnó la resolución que rechazó in limine su planteo de nulidad respecto del cobro ejecutivo fundado en un pagaré. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de fecha 11/02/2026 y ordenó correr traslado del incidente de nulidad y suspender los plazos procesales hasta su resolución definitiva, por tutela de los derechos de la persona con discapacidad.
¿Quién es el actor?
CFN S.A.
¿A quién se demanda?
Enrique Caro (con apoyo de su madre Silvia Inés Nieto)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de $50.389,92 (pagaré originario $128.414,88).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de 11/02/2026 que había rechazado in limine el planteo de nulidad; hizo lugar al recurso de apelación del demandado, ordenó trasladar el incidente de nulidad a la parte actora y suspendió los plazos procesales hasta pronunciamiento definitivo sobre la nulidad; costas por el orden causado; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, desde una perspectiva tuitiva de los derechos del accionado, como sostiene la representante del Ministerio Público en su dictamen y lo dispone el ordenamiento jurídico, cabe acoger el recurso de apelación incoado por la parte demandada y declarar oportuna la promoción del incidente de nulidad.
Por estos motivos, el recurso se estima procedente, por lo que cabe revocar la resolución de fecha 11/02/2026 y disponer en sustitutiva lo siguiente: “Del incidente de nulidad articulado por la parte demandada, córrase traslado a la parte actora por el plazo de ley. Suspéndanse los plazos procesales que estuvieren corriendo en autos, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo sobre la cuestión planteada”."
Texto del pronunciamiento resolutorio:
"RESOLVEMOS:
I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ENRIQUE CARO, con el apoyo de su madre SILVIA INÉS NIETO, en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2026, la que se revoca y se dispone en sustitutiva lo siguiente: “Del incidente de nulidad articulado por la parte demandada, córrase traslado a la parte actora por el plazo de ley. Suspéndanse los plazos procesales que estuvieren corriendo en autos, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo sobre la cuestión planteada”.
II) COSTAS conforme lo considerado.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo FINAL del acuerdo dispone la revocatoria y la sustitución; se siguió el criterio del dictamen de la Fiscalía de Cámara incorporado en el considerandos. No se registra disidencia expresada en el bloque resolutorio.
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