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Cámara de Apelaciones

CANEPA LUIS RODOLFO - MENA MAXIMA CONCEPCION s/ SUCESION s/ INCIDENTE DE FIJACION DE VALOR LOCATIVO

Incidente de fijación de canon locativo dentro de una sucesión por administrador heredero para saldar cargas del haber. La Cámara rechazó el recurso de la tercerista y confirmó la decisión de primera instancia imponiendo las costas por el orden causado, por existir razones probables en ambas posiciones y ausencia de perjuicio al acervo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42593
Sucesion Incidente Canon locativo Acervo hereditario Tercero adquirente Costas por orden causado Exclusion de bienes Administrador heredero Art.105 cpc Art.108 cpc

¿Quién es el actor?

Luis Carlos Canepa (incidentista, administrador y heredero) promovió el incidente para la fijación de canon locativo.

A quién se demanda (Demandado / Tercerista / Recurrente): Ana María Granado, por apoderadas Silvia Albornoz Mena de Ocaranza y Teresita Albornoz, en su carácter de tercerista/compradora del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo sobre inmueble integrante del haber hereditario para atender gastos y cargas (deudas tributarias) del causante; el tercerista se opuso aduciendo adquisición de buena fe y que el inmueble no integraría el acervo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la tercerista y se confirmó el punto IIº de la resolución de fecha 20/10/2014, imponiéndose las costas por el orden causado. El tribunal consideró que el incidentista tenía razón fundada para actuar y que la tercerista también tenía razones probables para oponerse; por la complejidad y los vencimientos parciales/mutuos correspondía distribuir las costas por el orden causado. Se remite además a la pendiente determinación del acervo en el proceso principal (exclusión de bienes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello pues, el caso en estudio se trata de un incidente iniciado a los fines de obtener un beneficio para solventar los gastos y cargas del bien relicto -como acertadamente lo considera el a quo-, por lo que coincidimos en que el incidentista tenía razón fundada para pretender la fijación de un canon locativo, ya que actuó en base a una convicción razonable respecto de la existencia del derecho invocado. Por otro lado, la tercerista también demostró razones suficientes para oponerse a tal requerimiento, en razón de entender que su derecho adquirido, al efectuar la compra del inmueble en cuestión, podría verse conculcado."

"Como lo tenemos dicho: 'Atento a la complejidad fáctica y jurídica de las cuestiones debatidas en autos, a que todos los recurrentes tuvieron razón probable para recurrir, y existiendo vencimientos parciales y mutuos, considero equitativo imponer las costas de esta instancia por el orden causado (art. 107 CPCCT). (Sentencia nº 412 del 01/11/2013 - DRAS. VALDERRABANO DE CASAS - PAZ DE CENTURION)'."

"En definitiva, entendemos que no se configuró perjuicio alguno para las partes, siendo correcta la aplicación del criterio de que las costas se impongan por el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota."

Dispositivo final: "I) RECHAZAR el recurso de apelación deducido por Ana María Granado... contra el punto IIº de la resolución de fecha 20/10/2014 (fs.38/39), el que en consecuencia se CONFIRMA... II) COSTAS por el orden causado, conforme lo considerado (art.108 del CPC). III) HONORARIOS oportunamente."

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