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Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ BRUNO ALEXANDER c/ BRABE MARCOS DANIEL s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución monitoria basada en un pagaré por $1.985.000 reclamando su eficacia cambiaria y la apertura de la vía ejecutiva. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la ejecución por falta del requisito esencial del lugar de creación en el pagaré y por corresponder a la parte peticionar la preparación de la vía ejecutiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5739/25
Costas Pagare Titulos valores Requisito formal Decreto-ley 5965/63 Lugar de creacion Ejecucion monitoria Preparacion de la via ejecutiva Cpcct ley n? 9.531 Documento habil

¿Quién es el actor?

Bruno Alexander Argañaraz.

¿A quién se demanda?

Marcos Daniel Brabe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo mediante proceso monitorio fundado en un pagaré sin protesto por $1.985.000, librado el 30/04/2025 con vencimiento el 03/09/2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia del 18/11/2025 que había rechazado la ejecución monitoria por falta de validez cambiaria del pagaré (ausencia del lugar de creación). Se impusieron las costas de la Alzada al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que el presente proceso ejecutivo con estructura monitoria se promovió con base en un pagaré sin protesto librado por Marcos Daniel Brabe a favor de Bruno Alexander Argañaraz, con fecha de libramiento el 30/04/2025 y con vencimiento el 03/09/2025, por la suma de $1.985.000.

Conforme fue advertido por la sentenciante en el pronunciamiento impugnado, el citado instrumento carece de uno de los elementos esenciales requeridos por el art. 101 y 102 del decreto-ley n.° 5965/1963, esto es, el lugar de creación del pagaré.

Por tal motivo, concluyó que no resulta idóneo para habilitar la ejecución, sin la preparación de la vía ejecutiva."

"La indicación del lugar en que el pagaré ha sido firmado, es un requisito indispensable para el régimen cambiario... La omisión del lugar de creación no se encuentra entre los recaudos legalmente suplibles. La previsión del art. 102, en cuanto establece que “a falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor”, presupone precisamente que el lugar de creación exista en el documento. La norma permite suplir la falta de indicación especial del lugar de pago, pero no autoriza a prescindir del lugar de creación."

"El recurrente sostiene que, frente a la omisión del lugar de creación del pagaré, correspondía que el magistrado ordenara de oficio la preparación de la vía ejecutiva. No obstante, tal planteo no resulta atendible, pues corresponde a quien promueve la ejecución la carga de acompañar un título formalmente hábil o, en su defecto, requerir oportunamente la preparación de la vía... Es decir, que la preparación de la vía ejecutiva constituye una carga de postulación del acreedor, no un deber oficioso del juez."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo resolvió por mayoría (bloque dispositivo firmado por los magistrados), no constan disidencias en el dispositivo; la sentencia final dispone: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación... la que se confirma en cuanto fue materia de agravios."

Normas que cita

  • CPCCT (Tucuman)arts. 578, 770, 570, 571, 572, 62
  • Decreto-ley 5965arts. 101, 102
  • Ley 9531 (Tucuman)arts. 568, 577, 590, 591
  • CPCC
  • Ley 6176 (Tucuman)

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