CALVENTE CLAUDIA ELIZABETH c/ BAEZ ALICIA YOLANDA Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por 12 pagarés y se discutió la inhabilidad de título y la autenticidad de las firmas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la ejecución frente a la libradora Alicia Y. Báez por $153.542,22 y mantuvo la ejecutividad sólo de 2 pagarés contra López y Añasco por $27.375,74, por diferencias en la conducta procesal y reconocimiento tácito de la firma.
¿Quién es el actor?
Claudia Elizabeth Calvente.
¿A quién se demanda?
Alicia Yolanda Báez; Luis Guillermo López; Mikaela Alejandra Añasco Domínguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de 12 pagarés por $153.542,22 (más intereses y costas), 10 en la demanda inicial y 2 en ampliación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por L. G. López; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, revocando la sentencia de 15/08/2023 para ordenar la ejecución contra Alicia Y. Báez por $153.542,22 y contra L. G. López y M. A. Añasco Domínguez por $27.375,74; se confirmó la inhabilidad de 10 pagarés respecto de López y Añasco; se ajustaron las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la correcta hermenéutica de los artículos citados se desprende que la falta de lugar de creación en los títulos en ejecución los invalida como pagarés, en virtud de que la excepción contenida en el art. 102 citado, se refiere únicamente a cuando falta el requisito del lugar de pago en el pagaré, reputándose como tal el lugar de su creación.
De los 10 pagarés en cuestión, faltan ambos domicilios y es precisamente 'el lugar de su creación', el que resulta insubsanable por ser una exigencia formal del art. 101 del Decreto Ley citado, para ser considerado válido el pagaré.
No obstante, más allá de no resultar el título en ejecución válido como pagaré, del análisis de los títulos en ejecución se constata que contienen obligación exigible y no condicionada de abonar moneda de curso legal, por lo que deben considerarse como obligaciones de dar dinero (art. 765 CCCN)."
"En esa inteligencia, la demandada se encontraba obligada a manifestar acerca de la autoría de las firmas que se le endilgan, y su silencio -o presentación extemporánea- deben ser interpretados como aceptación de deuda y firmas. Bajo tal contexto, el reconocimiento tácito de las firmas por parte de la ejecutada Baez suple la exigencia de preparar la vía ejecutiva."
"Surge entonces, claramente disímil la situación procesal de los nombrados respecto a la tratada previamente sobre la codemandada Baez... En el caso, el instrumento base de la ejecución al no ser un pagaré por no reunir los requisitos esenciales exigidos por la ley cambiaria no es un título ejecutivo completo, razón por la cual en el caso debió prepararse la vía ejecutiva... La omisión de la preparación de la vía ejecutiva no puede quedar obviada en el curso mismo del proceso ejecutivo..."
Bloque dispositivo final (traslado íntegro de lo resuelto):
"I.- DECLARAR mal concedido el recurso de apelación deducido por el codemandado, LUIS GUILLERMO LÓPEZ, en contra de la sentencia de fecha 15 de agosto de 2023.
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la actora, CLAUDIA ELIZABETH CALVENTE, contra la sentencia de fecha 15 de agosto de 2023, la que se revoca, dictándose en sustitutiva la siguiente: 'I.- HACER LUGAR a la defensa de inhabilidad de título opuesta por los demandados LUIS GUILLERMO LÓPEZ Y MIKAELA ALEJANDRA AÑASCO DOMÍNGUEZ respecto de los 10 pagarés acompañados en escrito de demanda obrantes a fs. 35/37; RECHAZAR las defensas de inhabilidad y falsedad (firma falsa) respecto de los pagarés (2) adjuntados con la ampliación de demanda (fs. 51/52). En consecuencia, ORDENAR se lleve adelante la ejecución seguida por CLAUDIA ELIZABETH CALVENTE en contra de ALICIA YOLANDA BÁEZ, por el importe de $153.542,22 ... y en contra de LUIS GUILLERMO LÓPEZ y MIKAELA ALEJANDRA AÑASCO DOMÍNGUEZ por la suma de $27.375,74 ...'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto transcrito; la decisión se expone como acordada por la Alzada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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