AVILA ELENA BEATRIZ c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a Telecom Argentina S.A. por daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo). La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y modificó el cómputo de intereses: los intereses del daño punitivo corren desde la fecha de la sentencia que impone la condena (13/06/2022) y hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Ávila Elena Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por hechos vinculados al servicio; la sentencia de primera instancia condenó a Telecom a pagar $40.000 por daño moral y $20.000 por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Telecom únicamente respecto del cómputo del inicio de los intereses sobre el rubro “daño punitivo”, y se modificó la solución de grado disponiendo que los intereses por dicho rubro corran desde la fecha de la sentencia de primera instancia (13/06/2022) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho instituto, participa de la naturaleza de una pena privada, que se manda a pagar por encima de los valores en los que se condene en calidad de 'daños y perjuicios'. Esta pena privada está estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños y, también, al castigo y al desbaratamiento a futuro de los efectos de ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados..."
"En definitiva, la imposición de los daños punitivos tiene por finalidad la sanción y la disuasión..."
"Si bien compartimos con el cimero tribunal, y en línea con el contorno conceptual de la figura -de tipo sancionatorio y disuasivo-, que tratándose los daños punitivos de una multa, los intereses moratorios sólo pueden devengarse con posterioridad a su imposición y no desde la fecha de la demanda. Sin embargo, no comulgamos con la interpretación de que los intereses se computen desde la firmeza de la resolución que determina la sanción, o desde el plazo otorgado para su cumplimiento."
"En virtud de lo apuntado, es que propiciamos que los intereses correspondientes al rubro daño punitivo corran desde la fecha de la sentencia que impone la condena, y no, como lo determinó la magistrada de grado desde la interposición de la demanda."
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por TELECOM ARGENTINA S.A ... y SE DISPONE que deberán adicionarse [los intereses] desde 13/06/2022, fecha de la sentencia de primera instancia que impone la condena en tal concepto, y hasta su efectivo pago."
(No consta voto en disidencia; el acuerdo dispone la modificación expresada en el bloque resolutorio.)
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