ALMADA NANCY ALEJANDRA c/ COMUNICA S.A s/ COBRO DE PESOS
La demandada Comunica S.A. interpuso recurso de queja por apelación denegada contra providencia que rechazó su apelación. La Cámara declaró abstracto el recurso por haberse subsanado el vicio cuestionado en origen y dispuso sin costas.
¿Quién es el actor?
Almada Nancy Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
Comunica S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral caratulado "ALMADA NANCY ALEJANDRA c/ COMUNICA S.A s/ COBRO DE PESOS" — recurso de queja por apelación denegada interpuesto contra providencia que no hizo lugar al recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, declaró abstracto el recurso de queja interpuesto por Comunica S.A. y dispuso sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 03/11/2023, encontrándose las presentes actuaciones en esta sede, el juzgado de origen remite oficio digital informando que procedió a declarar la nulidad de la providencia atacada – la cual dispuso no hacer lugar al recurso de apelación impetrado por la demandada - dictando la sustitutiva y reservando el mismo para ser proveído una vez cumplidas todas las notificaciones tanto de la resolución de fecha 29/09/2023 así como de su aclaratoria del 04/10/2023.
Teniendo en cuenta ello, cabe mencionar que el perjuicio que motiva el recurso de queja debe existir al momento de la interposición del mismo y subsistir al momento del dictado de la sentencia, por lo que si la cuestión ha perdido actualidad y virtualidad, desaparece la razón de ser de la queja.
Nuestro Tribunal Superior tiene dicho que: “El perjuicio que justifique la queja por retardo de justicia debe ser actual, es decir debe existir al momento de la interposición del recurso, y subsistir al momento de la sentencia. Así se ha resuelto que los jueces no deben hacer declaraciones abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas por el transcurso del tiempo (CSJN: Fallos, 193-524). Si la cuestión ha perdido virtualidad por haberse disipado en el curso del proceso el interés jurídico, desaparece la razón de ser del recurso de queja por retardo de justicia. En consecuencia, habiendo ya la Cámara emitido pronunciamiento en los autos del rubro de acuerdo a lo informado, corresponde declarar abstracto todo pronunciamiento en la presente queja.- DRES.: SBDAR - POSSE – LEIVA. Expte n.º 2410/19-Q1 Nro. Sent: 1083 de fecha 03/11/2021”.
En consecuencia, atento a lo expuesto precedentemente y de conformidad con la jurisprudencia citada, corresponde declarar abstracto el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Comunica S.A., demandada en autos, en contra del proveído de fecha 23/10/2023. Así lo declaro.
COSTAS: atento a lo considerado y advirtiéndose que la cuestión carece de sustanciación, corresponde eximir de la aplicación de costas (Art. 61 inc. 1 CPCyC supletorio)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez expone los fundamentos reproducidos y el Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli adhiere expresamente "por compartir los fundamentos", por lo que la resolución se adopta por mayoría unánime en el texto.
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