JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ DORA NELIDA c/ MARTI EDUARDO ADRIAN s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos derivados de relación de trabajo doméstico (SAC, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad y diferencias salariales). La Cámara de Apelación hizo parcialmente lugar al recurso del demandado: confirmó la admisión de la demanda y la condena por $1.982.851,94 pero modificó la base indemnizatoria aplicando el art. 46 inc. e) (50% de la indemnización por antigüedad) y absolvió respecto del agravamiento por art. 50 Ley 26.844 y del SAC sobre vacaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
800/21
Relacion de trabajo domestico Indemnizacion por antiguedad Art. 46 inc. e) ley 26.844 Art. 48 ley 26.844 Art. 50 ley 26.844 Diferencias salariales Condena Costas Honorarios Heredero testamentario.

¿Quién es el actor?

Sra. Dora Nélida Gómez, D.N.I. N° 3.620.496.

¿A quién se demanda?

Sr. Eduardo Adrián Marti, D.N.I. N° 30.117.753, único heredero de la Sra. Mirtha Inés Manzano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación de trabajo doméstico: SAC 1° semestre 2020, vacaciones proporcionales 2020, salario por 28 días de septiembre/2020, indemnización por antigüedad, y diferencias salariales (total condenado en la planilla: $1.982.851,94).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se dictó sentencia sustitutiva que admite la demanda y condena al pago de $1.982.851,94 por los rubros detallados, pero: i) corrige la indemnización por antigüedad aplicando el art. 46 inc. e) de la Ley 26.844 (50% de la indemnización prevista en el art. 48), ii) absuelve al demandado respecto del agravamiento por art. 50 Ley 26.844 y del SAC sobre vacaciones, iii) intima entrega de certificado de trabajo y certificación de servicios, iv) regula costas y honorarios en alzada (honorarios en alzada: $250.000 para cada letrado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia de lo expuesto, le asiste razón a la parte demandada, por lo que el agravio resulta procedente, por lo que, analizando nuevamente la procedencia de la indemnización por antigüedad, art. 50 ley 26844, costas y honorarios, resulta:

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: habiéndose acreditado la existencia de relación de trabajo y que la misma concluyó por el fallecimiento de la empleadora, resultan de aplicación las disposiciones del art. 46 inc. e) ley 26844 y por lo tanto le corresponde percibir una indemnización correspondiente al 50% de la prevista en el art. 48 de la ley cit...”

"AGRAVAMIENTO ART 50 ley 26844: La presente norma prevé la duplicación de la indemnización prevista en el art. 48 cuando se trate de una relación no registrada al momento del despido. En el caso de autos la relación laboral se extinguió por fallecimiento de la empleadora por lo que, no resultando de aplicación las disposiciones previstas en el mencionado art. 48, el agravamiento de la indemnización no resulta procedente, tomándose especial consideración a las circunstancias del caso en cuanto que la actora desempeñó sus tareas exclusivamente para la Sra, Manzano, fallecida ésta se extinguió el vínculo y el accionado fue condenado en autos en su la calidad de heredero testamentario. Así lo declaro."

"Atento los agravios que resultan procedentes, el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 07/07/2023 resulta parcialmente procedente, tomándose en consideración que deben dejarse sin efectos las costas y honorarios atento la modificación en el monto de condena, por lo corresponde dictarse la sustitutiva conforme disposiciones del art. 782 CPCyC en los siguientes términos: '1.- ADMITIR LA DEMANDA promovida por la Sra. Dora Nélida Gómez... por la suma de $1.982.851,94 ... indemnización por antigüedad art. 46 inc. e), y diferencias salariales, conforme a lo tratado. ... 2.- ABSOLVER al demandado al pago de los rubros SAC sobre vacaciones, y art. 50 ley 26844 conforme lo tratado...'"

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos votos (Vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda y la Vocal María del Carmen Domínguez) coincidieron en los fundamentos y en la resolución; no hubo disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.