RODRIGUEZ RUTH CAROLINA Y OTRO c/ LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN A.R.T s/ AMPARO
Los actores promovieron amparo laboral contra La Caja Popular de Ahorros A.R.T. por diferencias en prestaciones dinerarias por fallecimiento del trabajador. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por incumplimiento del reglamento de presentación (exceso de renglones) y por no acreditar supuestos de interés federal previsto en el art. 130 CPLI.
¿Quién es el actor?
Diego Hernán Ibáñez y Ruth Carolina Rodríguez (actores).
¿A quién se demanda?
La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán A.R.T. (Populart).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por diferencias en las prestaciones dinerarias de indemnización por fallecimiento del trabajador (art. 18.1 LRT); en la instancia de alzada se condenó a la demandada a abonar $20.771.127,45 más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, por unanimidad, declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia n° 104 de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo (09/06/2023) por incumplimiento de la Acordada N° 1498/18 (exceso de renglones) y falta de acreditación de causales del art. 130 del CPLI; en consecuencia, el recurso se rechaza y se imponen las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, el recurso de casación bajo examen es inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la referida normativa (cfr. págs. 18 y 21), sin que la recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta ni surja de su presentación que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma.
Distintas sentencias emitidas por ambas Salas de esta Corte han declarado la inadmisibilidad de los recursos interpuestos que incumplían lo dispuesto en las referidas acordadas (...).
Por todo lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el punto III de la Acordada N° 1498/18 de esta Corte, corresponde desestimar el recurso de casación bajo examen.
Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
unidad de criterio. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar preopinó y fundamentó la inadmisibilidad; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos acompañó; el Dr. Daniel Leiva adhirió y agregó que tampoco se acreditan las causales del art. 130 del CPLI.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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