ROJAS RUBEN ORLANDO c/ ASOCIART A.R.T. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso queja por casación denegada en la causa Rojas Rubén Orlando vs. Asociart A.R.T. s/ Cobro de pesos por omisión de requisitos formales. La Corte declaró inadmisible la queja por no acompañarse la documentación exigida por el art. 140 del CPL (cédula de notificación en domicilio real, constancia de presentación del recurso de casación y prueba del afianzamiento o de la traba de embargo).
¿Quién es el actor?
Rojas Rubén Orlando.
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral/indemnizatorio vinculado a ART).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 140 del Código Procesal Laboral (CPL).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se observa que la recurrente omitió adjuntar copia digital de la cédula de notificación en su domicilio real (o constancia de notificación personal en el expediente) de la sentencia definitiva impugnada en casación, de la constancia digital de la fecha y hora de presentación del recurso de casación y de la documentación que acredite el cumplimiento del afianzamiento, requisitos exigidos por el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse -entre otra documentación- copia del escrito de interposición del recurso y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132. Las piezas procesales omitidas resultaban imprescindibles para que esta Corte, como tribunal del recurso, pudiese verificar los requisitos de admisibilidad de la casación."
"En concreta relación a que las copias que deben acompañar al recurso de queja contengan la fecha en que el o los recursos fueron interpuestos, se ha dicho que 'no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad de la casación que se intenta, y se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso de queja articulado.'"
"La demandada tampoco acompañó el testimonio autenticado que acredite la existencia del embargo anterior trabado sobre sumas de dinero que denunció en el escrito de interposición de la casación; exigencia esta prevista en el art. 134 del CPL si se pretende quedar exento de cumplir con el afianzamiento dispuesto en el art. 139 de igual digesto normativo."
"Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el artículo 140 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del fallo dispone DECLARAR INADMISIBLE; no consta disidencia en el bloque resolutivo.
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