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Tribunal Superior

GOMEZ SEGUNDO RUBEN c/ RUIZ VILLARREAL SEBASTIAN MIGUEL s/ COBRO DE PESOS

El demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara del Trabajo que lo condenó en cobro de pesos. La Corte Suprema de la Provincia declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento del requisito de afianzamiento (art. 133 CPL) al no acreditar la titularidad y suficiencia del vehículo ofrecido en embargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1458/19
Casuacion Afianzamiento Embargo de automotor Estado dominial Insuficiencia de garantia Admisibilidad Camara del trabajo Costas Art. 133 cpl Proceso laboral

¿Quién es el actor?

Gómez Segundo Rubén.

¿A quién se demanda?

Ruiz Villarreal Sebastian Miguel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral ante la Cámara del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 41 de la Cámara del Trabajo de fecha 14/04/2023; impuso las costas de la instancia a la parte recurrente y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la documentación adjuntada, por la parte recurrente, surge que dicha parte omitió adjuntar un informe de estado de dominio del automotor, a los fines de demostrar la titularidad del automotor y que sobre el bien no pesan gravámenes o que, pese a la afectación, el monto de condena igualmente resulta cubierto con el embargo ofrecido.

Lo expuesto evidencia que las constancias acompañadas resultan insuficientes a los fines de acreditar la titularidad del bien y que no existen gravámenes anteriores que afecten la suficiencia de la garantía ofrecida.

Tratándose el automotor ofrecido en embargo en el recurso en examen de un bien registrable, era carga del recurrente acreditar el estado dominial del bien al momento de interponer el recurso a fin de cumplir con la suficiencia que debe revestir el afianzamiento, pues no podría considerarse debidamente cumplido este requisito si existieran gravámenes anteriores sobre el bien que afectasen la garantía ofrecida tornándola insuficiente para cubrir el monto de condena. Conforme a lo expresado, el recurrente no ha acreditado la suficiencia del bien ofrecido en embargo para garantizar el pago del monto de la condena, lo que impide tener por cumplido el requisito del afianzamiento previsto en el art. 133 CPL."

"Atento a lo considerado, pese a haberse dispuesto la traba de embargo preventivo sobre el automotor dominio FK484 y encontrarse acreditada la concreción de tal embargo en el plazo de ley; no pueden considerarse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 133 del CPL, por lo que debe operar la consecuencia prevista en el último párrafo de la citada norma adjetiva.

Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por consiguiente, mal concedido, el recurso de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia N° 41 de la Excma. Cámara del Trabajo Sala IV de fecha 14 de abril de 2023."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad; las doctoras Rodríguez Campos y Sbdar y el doctor Leiva votaron en idéntico sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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