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Tribunal Superior

VALDEZ CHECA NEREA MILAGROS Y VILLAFUERTE LUCIANO EMANUEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos por cobro de pesos contra Citytech S.A. El Tribunal declaró inadmisible la queja por falta de documentación que acredite la tempestividad del recurso de casación, confirmando la exigencia de adjuntar las piezas probatorias previstas en los arts. 132 y 140 del CPL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1160/20-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Art. 132 cpl Art. 140 cpl Tempestividad Prueba documental Camara de apelacion del trabajo Cobro de pesos Admisibilidad procesal

¿Quién es el actor?

Valdez Checa Nerea Milagros y Villafuerte Luciano Emanuel.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada por no acompañar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos del art. 132 del Código Procesal Laboral (tempestividad del recurso de casación). Voto unánime de la Sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado se advierte que si bien ha sido deducido en término, la recurrente no cumplió con la exigencia de acompañar copias de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL, conforme lo establecido por el artículo 140 de igual digesto.

En efecto, el artículo 132 del CPL prescribe, como requisito de admisibilidad del recurso de casación, que sea interpuesto dentro de los 5 (cinco) días de notificada la sentencia.

La recurrente no acompañó, con el escrito de interposición de la queja, copia de la diligencia notificatoria a su parte de la sentencia definitiva (cédula al domicilio real o notificación en el expediente) ni constancia del cargo de interposición del recurso de casación, en el que conste la fecha y hora de su presentación. Siendo ello así, no resulta posible a esta Corte examinar si el recurso de casación fue interpuesto tempestivamente."

"De modo reiterado, este Tribunal Cimero ha dicho que 'El artículo 140 del Código Procesal Laboral de Tucumán exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición de la queja, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132. A su turno, esta última norma menciona, entre aquellos, que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó. Es por ello que, a los fines de la admisibilidad de la queja articulada, deben encontrarse acompañados en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de aquel recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (...)' (CSJT, sentencia Nº 297 de fecha 27-4-2005, 'Lizárraga, Armando Manuel vs. Kadima y/o Ricardo Amando Bach s/ Cobros')."

Bloque dispositivo:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada en los autos 'Valdez Checa Nerea Milagros y Villafuerte Luciano Emanuel vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos'; conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Leiva adhirió a la declaración de inadmisibilidad y añadió que se advierte "la insuficiencia técnica advertida en el dictamen fiscal" y que el quejoso "se desentendió del argumento medular del fallo recurrido por queja", por lo que comparte la resolución mayoritaria.

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