RIVADENEIRA ZULMA BEATRIZ c/ CUMINE ALBERTO ROQUE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora planteó nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad contra la sentencia de esta Corte que declaró inadmisible su recurso de casación en un expediente por daños y perjuicios. La Corte declaró inadmisible el planteo por insuficiencia técnica y extemporaneidad, sosteniendo que, aun si se discutiera la Acordada invocada, ello no modificaría la conclusión de inadmisibilidad por incumplimiento de los requisitos formales previstos en el CPCC.
¿Quién es el actor?
Rivadeneira Zulma Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
Cumine Alberto Roque y otros; entre ellos la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (contestó el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente principal por "Daños y perjuicios".
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el planteo de nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de esta Corte del 13/9/2023; se impusieron las costas a la actora y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, considero que el planteo formulado por la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal emitido con fecha 15 de diciembre de 2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, y en base a los cuales se declara su inadmisibilidad por considerarlo que incurre en insuficiencia técnica. Ello en razón de que el planteo formulado por la actora se circunscribe a cuestionar que se haya declarado la inadmisibilidad de la casación en virtud de la aplicación de la Acordada N° 1498/18, omitiendo toda crítica en contra de lo considerado en el punto III de la sentencia recurrida, en donde se declara a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo señalado que el recurso de casación tampoco cumple con las exigencias formales contenidas en los arts. 807 y 808 del nuevo CPCC, siendo este último un argumento autónomo e independiente que sustenta por sí mismo la solución a la que arriba la sentencia impugnada en cuanto declara inadmisible el recurso de casación. Ello así, como bien lo sostiene el dictamen fiscal al cual adhiero, en el caso carecería de sentido la declaración de nulidad de una Acordada, cuando ello no podría alterar el resultado de la sentencia que la ha aplicado."
"A ello se agrega la circunstancia señalada en el dictamen fiscal referida a la falta de interposición del recurso extraordinario federal pertinente en las condiciones previstas en los arts. 257 y ccts. del CPCCN."
"Y si bien a criterio de esta Corte no existe impedimento normativo alguno para admitir la promoción de planteos de nulidad contra las sentencias emanadas de este Tribunal Cimero (conf. CSJTuc.; sentencias N° 509 del 13-12-1993; N° 1314 del 22-12-2008; entre otras); conforme surge de la sistemática delineada en los arts. 222 y 802 del NCPCC, ellos deben ser efectuados mediante la vía incidental; no recursiva. Y es así que aún analizando el planteo innominado de la accionada desde el prisma del incidente de nulidad, no cabe más que concluir que el mismo resulta extemporáneo (Cfrme CSJTuc. sentencia N° 1590 del 13/12/2023). Ello es precisamente lo que sucede en el sublite, en donde el planteo de la accionada ha sido introducido luego de los cinco días de notificada la sentencia impugnada (art. 222 inc. 1° del NCPCC)."
Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la actora vencida (art. 61 CPCC); regulación de honorarios diferida.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; el bloque resolutivo final declara la inadmisibilidad conforme al dictamen fiscal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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