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Tribunal Superior

SERRANO FRANCISCO ANTONIO c/ CARROCERIA OSCARCITO S.R.L. Y OTRA s/ DESPIDO

El actor interpuso recurso de casación contra la confirmación de la sentencia por despido. La Sala declaró inadmisible y mal concedido el recurso por ausencia del requisito de gravedad institucional previsto en el art. 130 del CPL, confirmando la desestimación previa de la apelación y reservando la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1363/19
Casacion Inadmisibilidad Despido Art. 130 cpl Gravedad institucional Revocatoria (art. 31 ley 5.480) Costas Honorarios Tribunal laboral Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Serrano Francisco Antonio.

¿A quién se demanda?

Carrocería Oscarcito S.R.L. y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (indemnizaciones derivadas de despido).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 19 de la Sala 5 de la Cámara del Trabajo (10/3/2023), e impuso costas; reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. Votación unánime de la Sala (tres votos concurrentes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se advierte que el pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL), salvo en lo concerniente al agravio referido a los honorarios regulados en la sentencia en crisis (“Tercer agravio” del recurso del actor), toda vez que no ha sido interpuesto el recurso de revocatoria previsto en el art. 31 de la Ley N° 5.480 y la respectiva resolución habría constituido la sentencia definitiva en los términos del art. 130 del CPL. La falta de interposición de la revocatoria perjudicó la admisibilidad de la casación en lo que al presente agravio se refiere (cfr., CSJT, sentencia N° 953 del 08-11-2001, “Fuensalida, Mario José vs. Cossio, Fernando Ramón s/ Cobros”; sentencia N° 774 del 13-10-2011, “Aranda Raúl René vs. Osa Diego Juan e Hijos S.A. y otros s/ Despido”; sentencia N° 220 del 30-4-2013, “Romano Norma Beatriz vs. Sociedad Aguas del Tucumán -SAPEM- s/ Cobro de pesos”; sentencia N° 1805 del 29-11-2018, “Álvarez Juan Carlos vs. Trigopan S.R.L. y otro s/ Indemnizaciones”, entre otros)."

"Con relación a los restantes agravios, corresponde señalar que, aunque el recurso se dirige contra una sentencia definitiva, en las concretas circunstancias del caso no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso.

En virtud de lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible al recurso de casación bajo examen.

Atento a lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación."

Y del dispositivo final del tribunal:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 19 de la Sala 5 de la Cámara del Trabajo del Centro Judicial Capital de fecha 10/3/2023, conforme con lo considerado.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(Asimismo, las señoras Vocales Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el señor Vocal doctor Daniel Leiva adhieren a los fundamentos y resoluciones citados; votación unánime.)

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