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Tribunal Superior

DIAZ CORDOBA LORENA ELIZABETH c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada Citytech S.A. interpuso recurso de queja por casación denegada contra la sentencia en autos Díaz Córdoba Lorena Elizabeth vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por exceder la extensión máxima prevista en la Acordada N° 1498/18 (presentó 11 páginas frente al máximo de 10) y por no acreditar la excepción vinculada a garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
925/19-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Extension maxima Cobro de pesos Trabajo Camara de apelacion del trabajo Municipio tucuman Sentencia n?157

¿Quién es el actor?

Díaz Córdoba Lorena Elizabeth.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por Citytech S.A. contra la sentencia N° 157 de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 09/08/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada Citytech S.A. contra la sentencia N° 157 de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 09/8/2023, que declaró desistido el recurso de casación deducido por la misma parte contra el pronunciamiento del referido Tribunal del 15/5/2023.

II.- En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente no satisface el requisito previsto en el punto II de la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte respecto a la extensión máxima del recurso de queja.

En lo pertinente, el punto II de la Acordada N° 1498/18 establece que “el recurso de queja por denegación del recurso de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12)”. Asimismo, su punto III dispone que “en el caso que el recurrente no haya satisfecho alguna de las exigencias mencionadas, el Tribunal de Apelación y las Cámaras -Salas- desestimarán el recurso de casación, y el Superior Tribunal de Justicia -Salas- desestimará el recurso de casación en el supuesto de haber sido declarado admisible en la instancia anterior y en el recurso de queja por recurso de casación denegada, con la sola mención de la presente norma reglamentaria y pertinente indicación de los requisitos incumplidos, salvo que sea imprescindible tener por superado el déficit que hubiera porque la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales”.

...

Por todo lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos.

Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto.

Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada Citytech S.A. contra la sentencia N° 157 de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 09/8/2023."

¿Cómo votaron los jueces?

"Comparto la declaración de inadmisibilidad juzgada.

A los fundamentos esgrimidos en el voto preopinante se añade la insuficiencia técnica advertida en el dictamen fiscal, al que se adhiere y remite, en tanto el quejoso se desentendió del argumento medular del fallo recurrido por queja.

Es que, más allá de la viabilidad o no del argumento en que se basó la decisión denegatoria de la casación, lo cierto es que el recurrente se desentiende de atacar tal argumentación."

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