LA LUGUENZE S.R.L. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: LEONELA GARCIA)
Se regulan honorarios por las actuaciones en los recursos de casación y extraordinario federal interpuestos por la parte demandada. El Tribunal fijó sumas concretas para cada letrado (R. J. Sánchez $100.000; M. A. Albiero $80.000; S. L. Xamena $100.000) y justificó la reducción respecto del arancel mínimo por aplicación de normas y criterios de proporcionalidad.
¿Quién es el actor?
La Lugüenze S.R.L. (denunciante: Leonela García).
¿A quién se demanda?
la parte demandada que promovió recursos de casación y extraordinario federal (letrados y apoderados intervinientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en relación a los recursos de casación y recurso extraordinario federal resueltos por esta Corte (sentencias de 27/04/2023 y 05/09/2023).
¿Qué se resolvió?
Regularon los honorarios por los recursos indicados en los montos siguientes: por el recurso de casación (sent. 27/04/2023) al letrado Rodolfo José Sánchez la suma de $100.000; por el recurso extraordinario federal (sent. 05/09/2023) a la letrada María Alejandra Albiero $80.000 y al letrado Santiago Luis Xamena $100.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia y del voto relevante (texto original):
"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación a los recursos de casación y extraordinario federal interpuestos por la parte demandada, y que fueran resueltos por esta Corte Suprema de Justicia, en fechas 27 de abril de 2023 y 05 de septiembre del 2023 (Actuaciones N° H101366289310 y N° H101366409010)."
"Se tomará como base regulatoria la suma fijada en la instancia anterior, la cual asciende a $40.000 al 15/4/2019. Se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual calculada al 05/12/2023, arroja la suma de $153.904,04. Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 51, y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."
¿Cómo votaron los jueces?
"Frente a dicho texto, comparecen dos interpretaciones bastante diferenciadas, la primera para la cual el mínimo legal juega independientemente en cada instancia del proceso; ... A su vez, una segunda interpretación permite sostener que el mínimo legal se encuentra previsto exclusivamente para la Iª Instancia; ... A la luz de estas premisas, la interpretación que sostiene que el mínimo legal juega independientemente en cada instancia del proceso, no luce coherente y armónica con la economía de todo el sistema legal."
"A partir de allí, y teniendo en cuenta la aplicación de los porcentajes previstos en el art. 51 de la Ley N° 5.480 (del 25% al 35% de lo regulado en Iª Instancia), interpreto que se debe regular honorarios al letrado Rodolfo J. Sánchez en la suma de $83.700 (30% de lo regulado en Iª Instancia) por el recurso de casación resuelto mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2023. A su vez, ... corresponde regular honorarios al letrado Rodolfo J. Sánchez en la suma de $83.700 (30% de lo regulado en Iª Instancia) y en la misma suma al letrado Santiago Luís Xamena."
Observación sobre votos: El bloque resolutorio final fijó los montos indicados en el punto "Qué se resolvió" y prevalece sobre la propuesta del voto del Dr. Estofán, que planteó montos distintos (inferiores) aplicando interpretación del art. 38 y art. 51 de la Ley Nº 5.480.
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