JABIF HERNAN MATIAS c/ CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA s/ NULIDAD
El actor promovió revocatoria solicitando que se remita determinada prueba y se declare la nulidad de acuerdos y la inconstitucionalidad del art. 43 del Reglamento del Consejo Asesor de la Magistratura. La Corte declaró el pronunciamiento abstracto por haberse cubierto la vacante cuestionada y, en consecuencia, rechazó la pretensión por carecer de objeto actual.
¿Quién es el actor?
Hernán Matías Jabif.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Consejo Asesor de la Magistratura y/o Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria del proveído que dejó “reservado para ser considerado por el Tribunal si correspondiere”; remisión de prueba en poder de terceros; declaración de nulidad de los acuerdos n°2, 6 y 8/2023, y de sus consecuencias (acuerdos 68/23 y demás) relativos al concurso n°255 (Vocal de Cámara en lo Contencioso – Sala 2), y la inconstitucionalidad del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de abstracto pronunciamiento la pretensión de nulidad e inconstitucionalidad deducida por Hernán Jabif; costas por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos de la sentencia (párrafos relevantes, lenguaje original):
"Es pertinente recordar, tal como esta Corte tiene dicho, que 'las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevivientes, lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los procesos de amparo (art. 40, segundo párrafo, del CPCCT). Reiterada doctrina del Tribunal ha declarado que si lo demandado carece de objeto actual la decisión es inoficiosa, siendo tal circunstancia comprobable aún de oficio. En consecuencia, le está vedado al Tribunal expedirse sobre planteos que devienen abstractos, porque el pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual' (CSJT en sentencias Nº 20 del 24/02/1994; ...)" (se citan numerosos precedentes).
"Según surge del Boletín Oficial del día 05/12/2023 mediante decreto n° 497/14 el Señor Gobernador de la Provincia ha designado como Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso a Ana María José Nazur, quien ya asumió el cargo el día 12/12/2023, por lo que a la fecha en que esta Corte debe conocer y resolver la revocatoria interpuesta, la causa ha devenido abstracta por la cobertura de la referida vacante."
"Como se advierte, ya no reviste ningún interés para el actor la pretensión de que 'se declare la nulidad de los acuerdos n°2, 6 y 8/2023 y sus consecuentes o derivados entre ellos acuerdos 68/23 y/o cualquier otro que sea consecuencia del avance procedimental, de los órdenes de mérito provisorios y definitivos, así como también la nulidad de la valoración de mis antecedentes personales y de los dictámenes del jurado en la corrección del Caso N°1 respecto los exámenes que se detallaran a continuación todos dictadas en el concurso N°255 – VOCAL DE CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SALA 2 – TUCUMAN CAPITAL – Acuerdo 4/2021' o que se declare la 'la inconstitucionalidad del artículo 43 del Reglamento Interno del Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán'."
Resultado del acuerdo: "I.- DECLARAR DE ABSTRACTO PRONUNCIAMIENTO la pretensión nulidad e inconstitucionalidad deducida por Hernán Jabif contra la Provincia de Tucumán. II. COSTAS, por el orden causado. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos disidentes; consta la firma digital de los miembros que suscriben. Se indica además que fueron excusados los vocales Posse, Estofán y Rodríguez Campos, lo que se tuvo en cuenta para declarar abstracto el pedido.
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