RIDOLFO JUAN CARLOS GAETANO c/ VILLAFAñE MARIA SOLEDAD Y OTRA s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación contra Villafañe y Vallejo para obtener la restitución de un departamento y daños y perjuicios. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación de las demandadas por insuficiencia técnica de los agravios y falta de crítica concreta a la sentencia de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Gaetano Ridolfo.
¿A quién se demanda?
María Soledad Villafañe y Vilma Graciela Vallejo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble situado en Muñecas 586, 2° piso, depto. B, y reparación de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las demandadas contra la sentencia de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de reivindicación del actor; costas a cargo del recurrente. Votación unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, [y] el recurrente ha cumplido con el depósito previsto por el art. 809 C.P.C.C., y que por la fecha de interposición del mismo no resulta alcanzado por los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18; de la lectura del recurso de casación se colige que no ha mediado una crítica concreta, razonada y fundada de los argumentos vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía."
"La crítica del fallo resulta -en lo sustancial- un mero desacuerdo con el resultado y con la valoración de los hechos y de las pruebas, que hubiere realizado el Tribunal de mérito... el recurrente ha soslayado aspectos medulares de la resolución impugnada, no haciéndose cargo de los argumentos jurídicos y jurisprudenciales invocados por el Tribunal; pretendiendo incorporar extemporáneamente cuestiones ajenas al contexto en el que se trabó la litis."
Resultado dispositivo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las demandadas... II.- COSTAS del recurso como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Antonio D. Estofán) y los vocales Dr. Daniel O. Posse y Dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido (acuerdo unánime).
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