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Tribunal Superior

JOAQUIN Y OTROS c/ TOCANU S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE ALQUILERES/ARRIENDO

Conflicto de competencia negativa entre dos Juzgados por autos de “Gálvez José Joaquín y otros vs TOCANU S.R.L. y otro s/ Cobro de alquileres/Arriendo”. La Corte declaró competente al Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIª Nominación, fundando su decisión en el dictamen del Ministerio Público Fiscal y en el artículo 71, inc. 3 de la Ley 6238.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3476/16
Competencia negativa Cobro de alquileres Arriendo Juzgado en lo civil en documentos y locaciones Ley 6238 art. 71 inciso 3 Ministerio publico fiscal Competencia Incidente Centro judicial capital Jurisdiccion civil.

¿Quién es el actor?

Gálvez José Joaquín y otros.

¿A quién se demanda?

TOCANU S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de alquileres / Arriendo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para intervenir en la causa al Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIª Nominación del Centro Judicial Capital y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 07/12/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- "Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la Iª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIª Nominación, ambos del Centro Judicial Capital."

II.- "La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 07 de diciembre del 2023, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para intervenir el Juzgado de Civil en Documentos y Locaciones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 71, inc. 3 de la Ley 6238."

Resolución dispositiva: "I.- DECLARAR COMPETENTE para intervenir en la presente causa al Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIª Nominación del Centro Judicial Capital, en mérito a lo considerado. II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 07 de diciembre de 2023."

(No constan votos en disidencia en el dispositivo ni formulaciones contradictorias al bloque resolutorio.)

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