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Tribunal Superior

RIVERA AMELIA ISABEL c/ PARRA VICENTE DE JESUS s/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió acción posesorias para mantener la posesión de un inmueble alegando turbación por el demandado. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por incumplir los requisitos formales de autosuficiencia exigidos por el art. 808 CPCC, confirmando que la Cámara y el juez de grado valoraron adecuadamente la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2606/20
Accion posesorias Inadmisibilidad Casacion Art. 808 cpcc Autosuficiencia Valoracion probatoria Posesion Costas Confirmacion de instancia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Amelia Isabel Rivera.

¿A quién se demanda?

Vicente de Jesús Parra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesorias (acción de mantener la posesión) respecto de un inmueble sito en camino de sirga esquina camino Arsenal (ex-Escuela N° 255); además el demandado formuló reconvención de despojo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 30/08/2023 (Sala I Cámara Civil y Comercial), que había confirmado la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la acción de mantener la posesión ni a la reconvención. Se impusieron costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que el recurso incoado resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Pues si bien ha sido interpuesto dentro del plazo legal, se dirige contra una sentencia definitiva, se verifica el cumplimiento del requisito de depósito y el escrito se basta a sí mismo; existen otras vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria."

"Así, conforme lo regula nuestro digesto procesal -art 808- 'el escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta'. Ciertamente, el escrito presentado por el recurrente no reúne dichos requisitos, en una confusa y oscura redacción -y en algunos pasajes, inentendible- expresa su disconformidad con lo resuelto por el A-quo, sin hacerse cargo de las razones expresadas en el fallo de Cámara para rechazar su recurso de apelación, confirmando la decisión del Juez de Iª Instancia de no hacer lugar a la demanda de acción de mantener la posesión."

"La sola lectura del escrito casatorio y su confrontación con los fundamentos desarrollados por la Cámara -e inclusive por el señor Juez de Iª Instancia- y demás constancias de autos lleva a concluir que ellos permanecen incólumes toda vez que no fueron adecuadamente rebatidos por la actora, a quie le correspondía efectuar una crítica razonada, concreta y demoledora de aquellos. El Tribunal ha respondido fundadamente los agravios apelatorios -reiterados en Casación- de la aquí recurrente, y éste, en cambio, no asume del mismo modo un embate de los argumentos sentenciales que, con soporte en las constancias de autos, pueda rebatir con eficacia la solución del caso que lo perjudica. El fallo en recurso contiene fundamentos jurídicos que no han sido rebatidos por el recurrente y que bastan para motivarlo."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Estofán, Posse y Leiva) en declarar inadmisible el recurso; no existen votos en disidencia.

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