PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GOMEZ ALFREDO ALBERTO Y/U OCUPANTES s/ ESPECIALES
La Caja Popular de Ahorros promovió conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados por autos caratulados Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Gómez Alfredo Alberto y/u ocupantes s/ Especiales. La Corte declaró competente al fuero Civil y Comercial Común y remitió el expediente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para que prosiga el trámite.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Gómez Alfredo Alberto y/u ocupantes (en los autos caratulados “... s/ Especiales”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Cobros y Apremios de la IIª Nominación respecto de los autos indicados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al fuero Civil y Comercial Común y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para que continúe su tramitación. Se dispuso además protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- La cuestión a resolver fue objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad.
Consecuentemente, corresponde declarar competente para entender en la presente causa al fuero civil y comercial común, debiéndose remitir el expediente al Juzgado que previno para que prosiga su tramitación.
Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se:
R E S U E L V E :
DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero Civil y Comercial Común para entender en el presente caso, debiéndose remitir el expediente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para que prosiga el trámite según su estado. DISPONER que se protocolice el dictamen fiscal adjunto a la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se encuentra suscripta por varios integrantes de la Corte sin indicación de disidencia en el texto remitido; el dispositivo final es el que constituye la decisión mayoritaria.
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