JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

YAFFA ANA MARIA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por daños y perjuicios por la muerte de Hipólito Brozoski tras ser arrastrado por la creciente en la intersección del puente Central Córdoba. La Corte rechazó el recurso de casación de la Municipalidad y confirmó la condena por responsabilidad extracontractual municipal por falta de señalización y omisión de medidas de prevención, con imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
680/17
Responsabilidad extracontractual Falta de servicio Senalizacion vial Omision municipal Indemnizacion Anegamiento Muerte por inmersion Crecida Costas Casacion

¿Quién es el actor?

Yaffa Ana María y otros (herederos y damnificados por la muerte de Hipólito Brozoski).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Hipólito Brozoski, arrastrado y sumergido por la crecida de agua ocurrida el 4 de diciembre de 2015 en la intersección del puente Central Córdoba.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad contra la sentencia n.º 654/07-07-2023 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, confirmando la condena a la Municipalidad al pago de las indemnizaciones fijadas y la imposición de costas a la recurrente; reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de estas consideraciones, la Cámara concluyó que la inexistencia de carteles indicadores o de otra medida razonable de prevención, guarda una relación de causalidad eficiente y directa con la producción del siniestro pues en el contexto fáctico en que se dieron esos hechos, la presencia de tales carteles o el arbitrio de otras medidas de seguridad podrían haber evitado el accidente de marras. El Tribunal sostuvo que el Estado Municipal omitió atender a los estándares de previsibilidad de lo que normalmente acontece respecto de un contexto local de anegamiento crecidas en épocas de fuertes tormentas del que no podía prescindir, sumado al hecho de que la víctima no tenía el conocimiento común que podría haber llegado a tener cualquier vecino de la ciudad sobre el inminente peligro que representaba la zona en caso de tormenta, puesto que el mismo era oriundo de la Provincia de Santa Cruz, encontrándose en la Provincia en razón de que se su hijo se casaba en esta provincia.

Al no verificarse ninguna actividad de control preventivo tendiente a velar por la seguridad de los que circulan por el dominio público de la municipalidad, la misma incurrió en una omisión antijurídica que operó como condición determinante en la producción del accidente, lo que resulta pasible de reproche legal. Concluyó en definitiva que se han configurado los presupuestos de la responsabilidad extracontractual ilícita del Estado Municipal, en particular se acreditó la existencia de una “falta de servicio” por la ausencia de control preventivo que en el contexto local debía implementar la autoridad competente, omitiendo cumplir con la obligación legal que le incumbía (señalización y colocación de carteles), déficit que opera como factor de atribución jurídica de responsabilidad."

"V. En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia n° 654 del 07 de julio de 2023 de la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

VII.- En atención al resultado al que se llega y en virtud del principio general que sobre la materia consagra el art. 61 del CPCyC (art. 105, Ley 6176), corresponde sean soportadas por la recurrente las costas concernientes a esta instancia extraordinaria local."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en idéntico sentido las Vocales Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el Vocal Daniel Leiva. El dispositivo final confirma el rechazo del recurso (decisión por mayoría unánime).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.