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Tribunal Superior

HERRERA MARCELA VANESA c/ COLEGIO EDUCACION DEL TALENTO S.R.L. Y GARCIA WILDE MARIA ANDREA s/ COBRO DE PESOS

La actora interpuso recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo en autos Herrera Marcela Vanesa vs. Colegio Educación del Talento S.R.L. y Garcia Wilde María Andrea s/ Cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ni la copia de la cédula de notificación en el domicilio real, requisitos indispensables para verificar la tempestividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
306/20-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Tempestividad Art. 140 cpl Notificacion en domicilio real Cobro de pesos Camara de apelacion del trabajo Requisitos procesales Sentencia n? 201 (14/03/2024)

¿Quién es el actor?

Herrera Marcela Vanesa (actora).

¿A quién se demanda?

Colegio Educación del Talento S.R.L. y Garcia Wilde María Andrea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto el 28/12/2023 contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 19/12/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente omitió adjuntar la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara y la copia digital de la cédula de notificación en su domicilio real (o constancia de notificación personal en el expediente) de la sentencia definitiva impugnada en casación, requisitos exigidos por el art. 140 CPL en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse -entre otra documentación- copia del escrito de interposición del recurso y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132. Las piezas procesales omitidas resultaban imprescindibles para que esta Corte, como tribunal del recurso, pudiese verificar los requisitos de admisibilidad de la casación."

"Este Tribunal tiene dicho que 'El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el art. 15 del CPL. En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (cfr. CSJT, sent. n° 564 del 3-7-2001, …)' (CSJT, 'Albarracín, César Santos y otros vs. Transporte Laurenzano S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia N° 396 del 05/04/2017; en igual sentido, 'Rey Rojas Carla Nicoll vs. Ocampo Silvia Rosa y Gómez Isidro Ramón s/ Cobro de pesos', sentencia N° 988 del 19/08/2022)."

"En esa inteligencia, la omisión de la recurrente de acompañar las copias (constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso y copia de la cédula de notificación en su domicilio real, o diligencia de notificación personal en el expediente) que a la luz del art.140 CPL resultan necesarias para establecer con precisión si el escrito de casación ha sido presentado en término, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local."

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento definitivo consta en el dispositivo que declara inadmisible la queja; el acuerdo del Tribunal resolvió en ese sentido (firmas registradas: FORTE Claudia María; LEIVA Daniel; SBDAR Claudia Beatriz; RODRIGUEZ CAMPOS Eleonora).

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