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Tribunal Superior

GARCIA CARLOS FEDERICO c/ BE-GON S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra BE-GON S.R.L. por reclamo laboral. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por ausencia de “gravedad institucional”, confirmando así la decisión de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1489/19
Casacion Inadmisible Gravedad institucional Cobro de pesos Laboral Camara de apelacion del trabajo Costas Acordada 1498/18 Definitividad Valoracion de la prueba

¿Quién es el actor?

García Carlos Federico (parte actora).

¿A quién se demanda?

BE-GON S.R.L. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamación laboral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia Nº 158 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo (9/8/2023) que había rechazado el recurso de apelación y confirmado en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el Tribunal de origen, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.

El recurso fue incoado en término, y el afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL se encuentra satisfecho. Por otro lado, el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y la impugnación recursiva se motiva en la infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia; como así también se ha dado cumplimiento con las exigencias formales de presentación del escrito de casación establecidas en la Acordada N° 1498/18, vigente al momento de presentación del recurso de casación del demandado (cfr. Acordada N° 126/19).

Sin embargo, no se advierte configurada en autos la exigencia de gravedad institucional que requiere el CPL como requisito concurrente al de definitividad de la sentencia impugnada a los fines de la intervención de esta Corte por la vía del recurso extraordinario de casación. De acuerdo al CPL el recurso de casación procede 'en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de ese tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional' (cfr. artículo 130, CPL, texto según Ley N° 8969, BO del 04/01/2017, las cursivas me pertenecen).

Esta Corte tiene dicho que existe gravedad institucional cuando los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos (cfr. CSJT, sentencia N° 745, del 13/10/2020, 'Cossio, Jorge Augusto vs. Complejo Alimenticio San Salvador s/ Cobro de pesos'; ...).

El planteo casatorio propuesto por la parte demandada no logra poner en evidencia la configuración de la antes mencionada gravedad institucional, la que no se advierte configurada en su alegación respecto de una pretendida falta de fundamentación y arbitrariedad de la sentencia recurrida, desde que la Cámara resolvió el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia definitiva del Juez del Trabajo en consonancia con las reglas de la sana crítica sobre valoración de la prueba y con arreglo a las constancias obrantes en autos.

Dado entonces que la cuestión que se pretende ingresar por vía casatoria no presenta caracteres de gravedad institucional, el recurso bajo análisis resulta inadmisible."

(Decisión dispositiva:)

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido, el recurso de casación planteado por la parte demandada contra la sentencia N° 158, del 9 de agosto de 2023, de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo; conforme a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) en declarar la inadmisibilidad y condenar en costas a la recurrente.

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