ESPECHE LUIS RICARDO Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada impugnó la aplicación del convenio colectivo de empresa CCT 1622/2019E y la procedencia de diferencias salariales reclamadas por ex trabajadores. La Corte Provincial hizo lugar parcialmente a la casación por arbitrariedad de motivación y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento, exceptuando la situación del actor Héctor Amaya.
¿Quién es el actor?
Varios actores, entre ellos Luis Ricardo Espeche y otros (trabajadores, agentes) y Héctor Adrián Amaya (supervisor, fuera de convenio).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales e indemnizaciones; discusión sobre el convenio colectivo aplicable (CCT 130/75 empleados de comercio vs. CCT 1622/2019E y CCT 781/20).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Tucumán declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación respecto de Héctor Amaya; hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala V) y remitió los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, la Cámara determinó el Convenio Colectivo aplicable sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del convenio de empresa 1622/2019E, de los escritos constitutivos del proceso -que son los que delimitan la materia litigiosa- desatendiendo planteos conducentes formulados por las partes y las constancias y pruebas de la causa pertinentes y atendibles. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136 y 212 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen aplicable al caso y menos aún sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes e indemnizaciones reclamadas, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes como la que omite considerar una cuestión conducente para la resolución del caso'."
"I.- DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo del 22/3/2023 respecto del actor Héctor Amaya.
II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al referido recurso; en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicho pronunciamiento, salvo respecto de la situación del actor Héctor Amaya, en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y Reenviar los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.
III. COSTAS como se consideran.
IV. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (votos de las Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y adhesión del Dr. Leiva), con declaración expresa de inadmisibilidad parcial respecto de Amaya y casación parcial del pronunciamiento impugnado.
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