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Tribunal Superior

REINOSO CISNERO GASPAR c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos por diferencias salariales derivadas de su relación laboral en un call center y la demandada cuestionó la convención colectiva aplicable. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la empleadora por arbitrariedad en la valoración acerca de la inaplicabilidad del convenio de empresa 1.622/2019E, y casó parcialmente la sentencia apelada para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
21/21
Casacion Convenio colectivo de empresa 1622/2019e Convenio de actividad 130/75 Retroactividad de convenio Arbitrariedad de sentencia Jornada de trabajo (call center) Art. 92 ter lct Teoria de actos propios Gravidad institucional Remision para nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Reinoso Cisnero Gaspar (actor).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales y liquidaciones relacionadas con jornada de trabajo en actividad de call center.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación, hizo lugar parcialmente al resto del recurso, casó parcialmente la sentencia N° 254 de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala V) y ordenó remitir los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento en lo pertinente. Se mantuvo el rechazo de los agravios vinculados con la aplicación del CCT N° 781/20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De lo expuesto se desprende que los argumentos centrales con los que se pretendió sustentar el fallo de marras respecto a la inaplicabilidad al caso del CCT N° 1.622/19E resultan insuficientes a tal fin, por lo que la solución propiciada por la Cámara no cuenta con fundamentos bastantes sustentados en un examen integral del contexto fáctico reunido en autos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso. Ello torna dogmáticas sus conclusiones sobre dicho punto y determina la descalificación parcial del pronunciamiento en examen como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, por encontrarse infringidos los artículos 212, 127 y 217 del CPCC -aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del CPL-, 30 de nuestra Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional.”

“En cuanto a la retroactividad de normas convencionales, luego de señalar la problemática que puede involucrar la cuestión, el autor citado expresa: ‘las partes están capacitadas para otorgar efectos retroactivos al convenio, porque como en todo contrato tienen libertad y autonomía para hacerlo. Hay que tener en cuenta que el proceso de negociación puede insumir tiempos que luego se recuperan, otorgando a las cláusulas salariales una fecha de vigencia anterior o bien indicando efectos para el pasado, lo que en oportunidades es sustituido por sumas o ventajas con un monto fijo’ (op. cit.).”

“Así, pues, tal como lo señala la parte recurrente, la circunstancia de que el CCT de empresa de marras, homologado por el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, establezca que tendrá vigencia desde el 01-5-2017, no ha sido objeto de un adecuado análisis por parte del juzgador (…).”

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión adoptada surge del bloque dispositivo final aprobado por unanimidad de la Sala (votos de las doctoras Rodríguez Campos, Sbdar y del doctor Leiva). No se registran votos en disidencia.

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