MARQUEZ MARIA LOURDES c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando diferencias salariales e indemnizatorias y la correcta aplicación del convenio colectivo aplicable. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara por falta de fundamentación suficiente y remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Márquez María Lourdes (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (empleadora, demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales e indemnizatorias y discusión sobre el convenio colectivo aplicable (CCT aplicable y jornada / remuneración correspondiente).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia N° 215 de la Cámara de Apelación del Trabajo (01/12/2022), dejando sin efecto determinados puntos resolutivos y ordenando remitir los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Se impusieron las costas de la instancia a la orden causada y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos del tribunal, lenguaje original):
"Confrontado el recurso de la accionada con el discurso que informa la sentencia en crisis y con la plataforma fáctica de la litis, considero que aquel debe prosperar.
En efecto, la Cámara reseñó que la demandada se agravió concretamente de que corresponde aplicar al caso el CCT N° 1622/2019E, toda vez que fue celebrado entre su parte y el SEOC el 14-08-2017, alcanzando desde esa fecha vigencia y aplicación plena, tal como surge de los recibos de haberes emitidos con posterioridad a su firma; que no resulta necesario ningún mandato expreso de los trabajadores para otorgar legitimidad a la entidad sindical para que esta realice negociaciones en nombre de sus representados; que dicho convenio fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, lo que reafirma la representatividad del SEOC; que, de la documental adjuntada, no negada ni impugnada por la actora, surge que ella fue registrada como “Agente Categoría 4” desde el inicio de la relación laboral; que no existe tal disminución en las remuneraciones señaladas en la sentencia de primera instancia, porque el CCT N° 130/75 prevé una jornada de 48 horas semanales, mientras que la actora trabajaba 36 horas semanales, por lo que las condiciones especiales previstas en el CCT N° 1.622/19E justifica que se abonen los salarios de modo proporcional a la jornada trabajada; y que el artículo 198 de la LCT permite a las partes colectivas establecer que la remuneración se calcule en base a promedios, de acuerdo a las características de la actividad, y que eso es lo que se hizo en el marco de la negociación colectiva del CCT N° 1.622/19E.
Sin embargo, tales cuestiones fueron totalmente soslayadas por el juzgador al tratar los agravios expresados en el recurso de apelación, limitándose a considerar que la norma convencional, además de estar vigente, no debería contener cláusulas que disminuyan los derechos adquiridos de los trabajadores, sin atender que la recurrente afirmó que, desde el inicio de la relación laboral, la demandada abonó a la actora remuneraciones como “Agente Categoría 4”, como surge -alega- de los recibos de haberes y demás documentación adjuntada por su parte, cuando esto último resultaba relevante para la solución del caso desde la perspectiva de análisis del propio fallo impugnado."
"En mérito a lo expuesto en el parágrafo V, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen aplicable al caso, ni sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes e indemnizaciones reclamadas, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 215 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 01 de diciembre de 2.022; y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I°), excepto en cuanto dispone no hacer lugar al recurso de apelación deducido por Citytech S.A. en contra de la sentencia de fecha 27-6-2022 en cuanto al agravio expresado por la demandada vinculado a la causal de despido invocada por la actora atinente a la falta de reconocimiento de su licencia médica, II°) y III°), conforme la doctrina legal enunciada en el considerando; y REMITIR los presentes actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Citas textuales relevantes incorporadas en la motivación:
"Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes".
Referencias a doctrina y precedentes de esta Corte sobre vigencia y retroactividad de convenios colectivos (CCT N° 1622/2019E; CCT N° 130/75; CCT N° 781/20) y pronunciamientos previos (e.g. sentencia N° 110/20-02-2018 «Jiménez...», N° 1611/18-12-2023 «Varvaro...», N° 794/28-6-2023 «Inorio Cappa...»).
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (doras Rodríguez Campos y Sbdar; Dr. Leiva) adhiriendo al voto preopinante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.