OCAMPO SILVIO DARIO ME N° 3537/2018 – MONTEROS s/ HOMICIDIO AGAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA
La defensa de Silvio Darío Ocampo impugnó la denegatoria de la notificación personal de los fundamentos de su sentencia de condena y la declaratoria de firmeza posterior. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la casación, casó la resolución recurrida y ordenó la notificación personal del fallo íntegro, dejando sin efecto la declaración de firmeza y disponiendo recomenzar el cómputo de plazos.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Silvio Darío Ocampo (Dr. Sebastián Herrera Prieto).
¿A quién se demanda?
Sala III de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional (Tribunal Unipersonal a cargo del Dr. Fabián Adolfo Fradejas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se ordene la notificación personal al imputado de la sentencia condenatoria en su totalidad (fundamentos y parte resolutiva), por entenderse que la omisión afectó el derecho de defensa y el ejercicio del "doble conforme", y que por ello debe dejarse sin efecto la declaración de firmeza y recomenzar el cómputo de plazos para recurrir.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se casó la resolución de fecha 16/08/2023 que denegó la petición de notificación personal; se dejó sin efecto el decreto del 01/06/2023 que declaró la firmeza de la sentencia; se ordenó que el Tribunal de origen notifique personalmente a Ocampo de los fundamentos del fallo, a partir de cuya notificación empezará a correr el plazo de 10 días para recurrir; se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que la sentencia recurrida resulta a todas luces arbitraria, en la medida en que limita indebidamente el derecho del imputado a recurrir su sentencia de condena y, consecuentemente, obtener un doble conforme."
"En ese contexto, siendo que el Poder Judicial tiene la delicada función de velar por el debido respeto y protección de los derechos y garantías de todos los habitantes de la Provincia, es este el que debe informarles a todas las partes cuáles son sus facultades, a través de qué mecanismos pueden ejercerlas, y qué pasos previos deben cumplir para ello, situación que no ha sucedido en este caso."
"resulta descalificable como acto jurisdiccional válido el proveído que declara la firmeza de una sentencia de condena sin antes haber arbitrado los medios necesarios para notificar al imputado de manera personal de la totalidad de los fundamentos del fallo".
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por mayoría unánime; el voto preopinante del Dr. Daniel O. Posse fue adherido por los Dres. Daniel Leiva y Antonio D. Estofán.
Fechas y datos relevantes incluidos en el expediente:
Sentencia condenatoria dictada por la Sala III: 11/04/2023 (condena a Ocampo a ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN).
Acta de lectura de fundamentos señalada: 25/04/2023 (partes no comparecieron según acta).
Oficio ordenando notificación por acta al domicilio: fecha de la misma actuación (25/04/2023).
Decreto que declaró la firmeza y remitió a ejecución: 01/06/2023.
Resolución que negó la notificación personal requerida por la nueva defensa: 16/08/2023.
Recurso de casación concedido por esta Corte: 01/09/2023.
Sentencia de esta Corte: N° 299, fecha 26/03/2024.
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